¿Qué es el Sistema Interno de Información de la Asamblea Regional de Murcia?
Es el cauce preferente para informar sobre acciones u omisiones que se encuentren dentro del ámbito material definido por el artículo 2 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
El Sistema está integrado por un canal interno de información, a través del cual se reciben las comunicaciones, y por un procedimiento de gestión de las mismas que, bajo la autoridad del Responsable del Sistema, garantiza su seguimiento de una forma segura, confidencial e independiente.
¿Cuál es la finalidad del Sistema Interno de Información de la Asamblea Regional de Murcia?
El principal objetivo es otorgar una protección adecuada frente a posibles represalias a aquellas personas que informen sobre presuntas infracciones, logrando con ello el fortalecimiento de la cultura de la información como mecanismo para prevenir y detectar amenazas al interés público.
Principios que rigen el Sistema Interno de Información de la Asamblea Regional de Murcia.
El Sistema Interno de Información de la Asamblea Regional de Murcia se sustenta en los siguientes principios:
- Publicidad del Sistema como instrumento para lograr el fortalecimiento de la cultura de la información en el ámbito de la Institución y mecanismo para reforzar su integridad y prevenir amenazas al interés público.
- Accesibilidad al canal interno de información.
- Respeto a la protección de datos de carácter personal tanto del informante como de cualquier tercero que aparezca citado en la información.
- Seguridad y confidencialidad de las actuaciones que se desarrollen en la gestión y tramitación de la información durante todas las fases del procedimiento.
- Respeto a la presunción de inocencia y al honor de las personas afectadas por la comunicación.
- Protección al informante y prohibición expresa de represalias contra el mismo.
- Independencia y autonomía del Responsable del Sistema en el desarrollo de sus funciones.
- Cooperación y colaboración del personal de la Institución en las tareas de comprobación y averiguación desarrolladas por el Responsable del Sistema.
¿ Qué se puede informar?
Se puede informar sobre todos aquellos hechos o conductas que pudieran ser constitutivos de infracciones del Derecho de la Unión Europea y/o de infracciones penales o administrativas graves o muy graves del ordenamiento jurídico nacional.
No será admitida la comunicación cuando los hechos relatados carezcan manifiestamente de fundamento o verosimilitud, cuando no sean constitutivos de infracción del ordenamiento jurídico incluida en el ámbito de aplicación material de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, o existan indicios racionales de que la información ha sido obtenida mediante la comisión de un delito.
Los informantes quedarán excluidos de la protección cuando la información se encuentre vinculada a reclamaciones sobre conflictos interpersonales o que afecten exclusivamente al informante y a las personas a las que se refiera la comunicación.
¿Quién puede informar?
Pueden enviar información todas aquellas personas que hayan tenido conocimiento de acciones u omisiones presuntamente constitutivas de infracción en el contexto de una relación laboral o profesional con la Asamblea Regional de Murcia, en los términos previstos en el artículo 3 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero.
¿Cómo se puede informar?
La información podrá ser comunicada a través de los siguientes canales integrados en el Sistema Interno de Información:
- Correo postal dirigido a la Asamblea Regional de Murcia, a la atención personal del Responsable del Sistema Interno de Información, Paseo Alfonso XIII n.º 53, 30203 Cartagena, Murcia.
- Canal interno de información de la Asamblea Regional de Murcia, utilizando para ello el enlace a la plataforma que figura mas abajo.
Canal externo de información
Además de los canales internos de información, toda persona física que lo desee podrá comunicar la información a través del canal externo de información de la Autoridad Independiente de Protección del Informante (A.A.I.) prevista en la Ley 2/2023, de 10 de febrero, una vez haya sido creada y se haya suscrito por parte de la Asamblea Regional de Murcia el correspondiente Convenio en los términos previstos en la disposición adicional segunda de la referida Ley.NORMATIVA
- Normas reguladoras del Sistema Interno de Información de la Asamblea Regional de Murcia aprobadas por la Mesa de la Cámara con fecha 19 de septiembre de 2023.
- Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
- Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión.