Disposiciones Adicionales

Primera

  1. Se cede a la Comunidad Autónoma en los términos previstos en el párrafo segundo de esta disposición el rendimiento de los siguientes tributos:

    1. Impuesto sobre el Patrimonio Neto.

    2. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.

    3. Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones.

    4. La imposición general sobre las ventas en su fase minorista.

    5. Los impuestos sobre consumos específicos en su fase minorista, salvo lo recaudado mediante monopolio fiscal.

    6. Las tasas y demás exacciones sobre el juego y las apuestas.

    La eventual supresión o modificación de alguno de estos tributos implicará la adecuación de la cesión. (1)

  2. El alcance y condiciones de la cesión se establecerá por la Comisión Mixta a la que se refiere la disposición transitoria quinta que, en todo caso, los referirá a bienes, valores o rendimientos sitos u obtenidos en la Región de Murcia. El Gobierno no tramitará el acuerdo de la Comisión como proyecto de Ley, en el plazo de seis meses a partir de la aprobación por las Cortes del presente Estatuto.

  3. En tanto no estén en vigor los impuestos referidos en los epígrafes a) y c) del apartado uno de esta disposición, se ceden a la Comunidad Autónoma los siguientes impuestos:

    1. En sustitución del impuesto reseñado en el epígrafe a), el actual Impuesto Extraordinario sobre el Patrimonio de las Personas Físicas.

    2. En tanto no entre en vigor el impuesto reseñado en la letra c), el actual Impuesto General sobre Sucesiones.

  4. El contenido de esta disposición se podrá modificar mediante acuerdo del Gobierno con la Comunidad Autónoma, siendo tramitada por el Gobierno como proyecto de Ley ordinaria. A estos efectos, la modificación de la presente disposición no se considerará modificación del Estatuto.

Segunda

Cualquier alteración de los límites territoriales de la Región de Murcia se hará mediante reforma de este Estatuto y aprobación de las Cortes Generales, por ley orgánica, de conformidad con la Constitución y las leyes.


(1) La Disposición Adicional Primera ha sido modificada en varias ocasiones: Por la Ley 22/2010, de 16 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión, que surte sus efectos desde el 1 de enero de 2009, encontrándose vigente en la actualidad. Anteriormente lo fue por la Ley 23/2002, de 1 de julio ; y la Ley 34/1997, de 4 de agosto.