Título Preliminar. De la Asamblea Regional.

Artículo 1

La Asamblea Regional es la representación libremente elegida por el pueblo de la Región de Murcia y constituye la superior expresión institucional de su voluntad y de sus aspiraciones, en orden a la defensa de sus intereses y al autogobierno de su Región.

Corresponde a la misma ejercer la potestad legislativa, aprobar el Presupuesto de la Comunidad Autónoma y controlar su ejecución, impulsar, orientar y controlar la acción del Consejo de Gobierno y ejercer cuantas competencias le atribuyen la Constitución, el Estatuto de Autonomía y el resto del ordenamiento jurídico.

Artículo 2

La Asamblea Regional tiene su sede en la ciudad de Cartagena.

Artículo 3

  1. La Asamblea Regional se constituye en Cámara única con un mínimo de 45 y un máximo de 55 Diputados. El número exacto se determinará en la correspondiente ley.

  2. La legislatura tiene una duración de cuatro años, contados a partir de la fecha de la celebración de las elecciones, salvo en los supuestos de disolución anticipada previstos en el Estatuto de Autonomía.

Artículo 4

La Asamblea Regional es inviolable.

Artículo 5

Los Diputados de la Asamblea Regional no estarán ligados por mandato imperativo.