Título I. De la Convocatoria y Constitución de la Asamblea

Artículo 6

La Asamblea Regional celebrará su sesión constitutiva ajustándose a lo que determine el oportuno decreto de convocatoria, emitido por el Presidente de la Comunidad Autónoma.

Artículo 7

La sesión de apertura estará presidida inicialmente por una Mesa interina, constituida por un Presidente, que lo será el de más edad entre los Diputados electos, y por dos Secretarios, que lo serán los de menor edad.

Artículo 8

  1. Constituida la Mesa de Edad, su Presidente declarará abierta la sesión y dispondrá que uno de los Secretarios dé lectura al decreto de convocatoria, a la relación de Diputados electos y a los recursos contencioso-electorales interpuestos, con indicación de los Diputados cuya elección pudiera quedar afectada por la resolución de los mismos.

  2. Seguidamente se procederá a la elección de la Mesa definitiva, adecuándose dicho acto a las normas siguientes:

    1. La Mesa definitiva estará compuesta por el Presidente de la Asamblea Regional, por dos Vicepresidentes y por dos Secretarios, ninguno de los cuales podrá ser al mismo tiempo miembro del Consejo de Gobierno.

    2. Para la elección del Presidente, cada Diputado escribirá sólo un nombre en la papeleta. Resultará elegido el que obtenga el voto de la mayoría absoluta de los miembros de la Cámara. Si ninguno obtuviere dicha mayoría, se repetirá la elección entre los dos que hayan obtenido mayor número de votos, resultando elegido el candidato más votado en esta segunda votación.

    3. Los dos Vicepresidentes se elegirán simultáneamente. Cada Diputado escribirá sólo un nombre en la papeleta. Resultarán elegidos, por orden sucesivo, los dos que obtengan mayor número de votos. En la misma forma serán elegidos los dos Secretarios.

    4. Si en alguna votación se produjere empate, se repetirá la misma, y si el empate persiste se entenderá elegido el candidato que pertenezca a la fuerza política o coalición electoral que contara con más escaños en la Cámara. Si el número de escaños fuere idéntico, se entenderá elegido el candidato que pertenezca a la fuerza política o coalición electoral que hubiera obtenido en el conjunto de la Región mayor número de votos en las elecciones autonómicas.

Artículo 9

  1. Concluidas las votaciones, el Presidente electo prestará su juramento o promesa ante la Mesa de Edad y solicitará a los miembros de la Mesa definitiva, una vez constituida ésta, y luego a los demás Diputados, por orden alfabético, el juramento o promesa de acatar la Constitución y el Estatuto de Autonomía.

  2. Recibido dicho juramento o promesa, el Presidente declarará constituida la Asamblea Regional, levantando seguidamente la sesión.

  3. Asimismo, dará cuenta inmediata de la constitución de la misma al Rey y a los Presidentes de la Comunidad Autónoma, del Congreso y del Senado.