I. El Presidente de la Asamblea

Artículo 39

El Presidente es la máxima autoridad de la Asamblea Regional. Al mismo corresponde:

  1. Representar a la Cámara en las relaciones institucionales que la Asamblea mantenga con otros altos cargos de las Comunidades Autónomas o del Estado.

  2. Convocar y presidir la Mesa, la Junta de Portavoces, la Diputación Permanente y el Pleno.

  3. Convocar y presidir cualquier Comisión, aunque sólo tendrá voto en aquéllas de que forme parte.

  4. Dirigir y coordinar la acción de la Mesa.

  5. Velar por la marcha eficaz de los trabajos parlamentarios.

  6. Adoptar o, en su caso, proponer al Pleno la adopción de cuantas medidas disciplinarias o de otro carácter sean precisas para garantizar la aplicación del Reglamento.

  7. Tutelar el mantenimiento del orden en el recinto de la Asamblea y en todas sus dependencias, adoptando cuantas medidas considere oportunas, en sesión o fuera de ella, incluida la expulsión de quien, de palabra u obra perturbare aquél, dando traslado, en su caso, de los hechos acaecidos a las autoridades competentes.

  8. Fijar el orden del día del Pleno y de las Comisiones de acuerdo con la Junta de Portavoces.

  9. Dirigir con autoridad e independencia los debates del Pleno de la Cámara, siendo ejecutorias sus decisiones adoptadas dentro de la sesión.

  10. Cumplir y hacer cumplir el Reglamento, interpretarlo y cubrir sus lagunas en los términos que proceda conforme a lo previsto en el título X.

  11. Celebrar las consultas y proponer candidato a la Presidencia del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma, según lo previsto en el Estatuto de Autonomía.

  12. Ordenar los pagos, sin perjuicio de las delegaciones que pueda conferir.

  13. Cualquiera otra función que le atribuya el Estatuto de Autonomía, las leyes y el presente Reglamento.

Artículo 40

  1. Hasta el momento en que institucionalmente deba expresarlo, el Presidente está obligado a guardar reserva sobre su criterio en relación con cuantas decisiones le competa adoptar, o respecto de aquellas cuestiones en que se encuentre manifiestamente dividida la Cámara.

  2. El Presidente no interviene en los debates del Pleno salvo para dirigirlos. Si excepcionalmente decidiera intervenir sobre el fondo de un asunto, deberá abandonar la Mesa, reincorporándose a la misma cuando haya concluido su intervención. Igual limitación afectará a los restantes miembros de la Mesa.