II. Los Vicepresidentes

Artículo 41

Los Vicepresidentes sustituyen por su orden al Presidente, con sus mismos derechos, deberes y atribuciones, en los casos de vacante, ausencia o imposibilidad de aquél, y desempeñan, además, cualesquiera otras funciones que les encomienden el Presidente, la Mesa o este Reglamento.