IV. La Mesa

Artículo 43

Bajo la dirección y autoridad de su Presidente, la Mesa, cuya composición será la que establece el artículo 8.2.a), es el órgano rector colegiado de la Asamblea Regional.

Artículo 44

Corresponderán a la Mesa las siguientes funciones:

  1. Asumir la representación colegiada de la Cámara en los actos oficiales en que proceda su presencia.

  2. Decidir sobre la calificación, la admisión o no a trámite y la remisión al órgano que corresponda, de cuantos escritos y documentos de índole parlamentaria tengan entrada en la Cámara, excepción hecha de las enmiendas a proyectos y proposiciones de ley, que serán dirigidas a la Mesa de la Comisión correspondiente para que dictamine sobre su calificación y admisión a trámite antes de ser remitidos a la Mesa de la Asamblea.

    La admisión a trámite se limita a verificar que el acto o escrito en cuestión cumple las condiciones reglamentarias.

    En los supuestos de iniciativas reiterantes con las que ya estén en tramitación o sobre las que la Cámara se hubiere pronunciado ya dentro del mismo año legislativo, de escritos de dudosa calificación o cuando se susciten dudas en relación con la competencia de la Comunidad Autónoma en la materia, la Mesa, oída la Junta de Portavoces, decidirá sobre la calificación y admisión o no a trámite.

  3. Preparar conjuntamente con la Junta de Portavoces, conocidas las previsiones del Consejo de Gobierno, las líneas generales de la actividad de la Asamblea y preparar el proyecto de calendario para cada año legislativo.

  4. Autorizar los gastos de la Asamblea, sin perjuicio de las delegaciones que pueda acordar al respecto.

  5. Adoptar cuantas decisiones procedan en materia de personal.

  6. Asesorar al Presidente en sus decisiones, siempre que en este Reglamento no se disponga lo contrario.

  7. Cualesquiera otras funciones que le encomienden el Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, las leyes y este Reglamento, así como las que no se encuentren atribuidas reglamentariamente a ningún órgano específico.

Artículo 45

En los casos en que la Mesa decida negativamente la admisión a trámite de un escrito o lo califique de forma inadecuada a juicio del Diputado o Grupo Parlamentario autor del mismo, éste podrá solicitar, dentro de los tres días siguientes al de la notificación del acuerdo, su reconsideración.

La Mesa decidirá definitivamente, en el plazo de ocho días, una vez oída la Junta de Portavoces, mediante resolución motivada.

Artículo 46

En su calidad de Mesa del Pleno, la Mesa de la Asamblea asiste y ayuda al Presidente auxiliándole en la ordenación y dirección de los debates del mismo.

Artículo 47

  1. La Mesa de la Asamblea será convocada por el Presidente, por su propia iniciativa o a instancia de dos de sus miembros. Estará asistida por el Letrado-Secretario General, que redactará el acta de sus sesiones y cuidará, bajo la dirección del Presidente, de la ejecución de sus acuerdos.

  2. Los acuerdos de la Mesa se adoptarán por mayoría de sus miembros y sus deliberaciones tendrán, en todo caso, el carácter de reservadas. En caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad.

Artículo 48

A petición de un Grupo Parlamentario o de la décima parte de los Diputados, se procederá a la elección de una nueva Mesa, cuando como consecuencia de una sentencia firme recaída en un recurso contencioso-electoral o de una decisión de la Asamblea sobre incompatibilidades de los Diputados, resultare un cambio en la titularidad de los escaños que afectare a más del diez por ciento de los miembros de la Cámara.

La solicitud de nueva elección deberá formularse dentro de los diez días siguientes a aquél en que los nuevos Diputados hayan adquirido la plena condición de tales. Si la misma no se formulare en plazo, los miembros de la Mesa se entenderán confirmados en sus cargos.

Artículo 49

Los miembros de la Mesa cesarán en su condición de tales por alguna de las siguientes causas:

  1. Por pérdida de la condición de Diputado.

  2. Por renuncia expresa formalizada ante el propio órgano.

  3. Por remoción del cargo acordada por el Pleno. La iniciativa podrá partir de un Grupo Parlamentario respecto de aquellos miembros de la Mesa que hubieren sido propuestos por éste, o de la mayoría absoluta de los Diputados. El acuerdo de remoción deberá ser adoptado por mayoría absoluta. Si la propuesta fracasa, sus signatarios no podrán presentar otra en el mismo año legislativo. Si la propuesta se aprueba, en la misma sesión se procederá a cubrir las vacantes por el procedimiento previsto en el artículo siguiente.

Artículo 50

Cuando en el transcurso de la legislatura se produjera alguna vacante en la Mesa, la misma se cubrirá a propuesta del Grupo Parlamentario al que perteneciera el Diputado que la provocó.