Capítulo III. Del Pleno

Artículo 54

El Pleno es el órgano supremo de la Asamblea Regional.

Se entenderá válidamente constituido cuando estén presentes la mitad más uno de sus miembros. Deberán estar presentes el Presidente o uno de los Vicepresidentes y uno de los Secretarios.

Artículo 55

Los Diputados tomarán asiento en el salón de sesiones conforme a su adscripción a su Grupo Parlamentario y ocuparán siempre el mismo escaño.

Habrá un banco especial destinado al Consejo de Gobierno.

Tendrán también lugar reservado los Senadores designados por la Asamblea.

Artículo 56

  1. Durante las reuniones del Pleno, el Letrado-Secretario General de la Cámara y el Letrado asesor en el asunto que se debata asistirán, técnicamente, a la Mesa en sus decisiones.

  2. Sólo tendrán acceso al salón de sesiones los funcionarios de la Cámara en el ejercicio de sus funciones y quienes estén expresamente autorizados por el Presidente.

  3. Por invitación del Presidente de la Cámara, con el parecer favorable de la Mesa y de la Junta de Portavoces, excepcionalmente podrán hacer uso de la palabra en el Pleno, y dirigirse a sus miembros relevantes personalidades con ocasión de solemnidades de especial significación.