Capítulo V. De la Diputación Permanente

Artículo 74

  1. Cuando la Asamblea Regional no esté reunida, hubiere sido disuelta o agotado su legislatura, la Diputación Permanente asumirá las funciones de ésta.

    La Diputación Permanente se constituirá inmediatamente después de que lo haya hecho la Cámara.

  2. La Diputación Permanente estará presidida por el Presidente de la Cámara y formarán parte de la misma, además de la Mesa de la Asamblea, que lo será también de la Diputación, los Portavoces y los Diputados, titulares y suplentes, propuestos por los Grupos Parlamentarios en número proporcional a su representación en la Cámara, según la distribución previamente acordada por la Junta de Portavoces. Los miembros de la Mesa se computarán y serán imputados a los Grupos Parlamentarios a los que pertenezcan.

    La designación de los miembros de la Diputación Permanente no podrá recaer en ningún Diputado que sea miembro del Consejo de Gobierno.

Artículo 75

  1. La Diputación Permanente será convocada por el Presidente, a iniciativa propia o a petición de un Grupo Parlamentario o de una tercera parte de los miembros de aquélla.

  2. Sus actuaciones se ajustarán, hasta donde sea viable, a los procedimientos y reglas establecidos por este Reglamento para el Pleno.

  3. Las decisiones de la Diputación Permanente se adoptarán en función del criterio de voto ponderado.

  4. La Diputación Permanente dará cuenta de sus decisiones al Pleno en la primera sesión ordinaria que éste celebre, en la misma o, en su caso, en la siguiente legislatura.

Artículo 76

En los supuestos en que la Cámara no esté reunida la Diputación Permanente podrá:
  1. Entender sobre cuanto afecte a la inviolabilidad parlamentaria.

  2. Ejercer el control de la legislación delegada.

  3. Acordar las actuaciones en materia de inconstitucionalidad a que se refiere el capítulo I del título VIII.

  4. Autorizar, con el quórum de la mayoría absoluta, suplementos de créditos y créditos extraordinarios, a petición del Consejo de Gobierno, por razones de urgencia y de necesidad justificada. También podrá autorizar ampliaciones o transferencias de crédito cuando lo exija una calamidad pública u otra circunstancia extraordinaria.

  5. Convocar a la Cámara a sesión extraordinaria siempre que concurran los requisitos necesarios para ello.

Artículo 77

Los miembros de la Diputación Permanente conservarán su condición de Diputados, con todos los derechos y prerrogativas inherentes a la misma, aun después de expirado su mandato o de disuelta la Cámara y hasta que se constituya el nuevo Parlamento.