Sección cuarta. De las publicaciones oficiales

Artículo 82

Son publicaciones oficiales de la Asamblea Regional:

  1. El "Boletín Oficial de la Asamblea Regional de Murcia".

  2. El "Diario de Sesiones de la Asamblea Regional de Murcia".

Artículo 83

  1. Por orden del Presidente, en el "Boletín Oficial de la Asamblea Regional de Murcia", se insertarán los escritos y documentos cuya publicación oficial sea requerida por este Reglamento, sea necesaria para su debido conocimiento o adecuada tramitación parlamentaria o así se disponga por aquél.

  2. El Presidente, por razones de urgencia, podrá ordenar, a efectos de su debate y votación y sin perjuicio de su constancia ulterior en el "Boletín Oficial de la Asamblea Regional de Murcia" , que los escritos y documentos a que se refiere el apartado anterior sean objeto de reproducción y reparto por cualquier otro medio que asegure su conocimiento por los Diputados miembros del órgano que hayan de debatirlos y votarlos.

Artículo 84

  1. En el "Diario de Sesiones de la Asamblea Regional de Murcia" se reproducirán íntegramente, dejando constancia de los incidentes producidos, en su caso, todas las intervenciones y acuerdos adoptados en las sesiones del Pleno, de la Diputación Permanente y de las Comisiones, siempre que no tengan carácter secreto.

  2. De las sesiones que tengan carácter secreto no se publicará "Diario de Sesiones", sin perjuicio de la constancia en el acta de las intervenciones y acuerdos adoptados.