Capítulo I. Del funcionamiento de la Cámara

Artículo 85

  1. La Asamblea Regional se reunirá anualmente en dos períodos ordinarios de sesiones comprendidos entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre el primero, y entre el 1 de febrero y el 30 de junio el segundo.

  2. Fuera de dichos períodos, a petición del Consejo de Gobierno, de la Diputación Permanente o de la cuarta parte de los Diputados, la Asamblea deberá reunirse en sesión extraordinaria que se clausurará al agotar el orden del día para el que fue convocada.

  3. Toda petición de convocatoria de sesión extraordinaria deberá contener el orden del día propuesto para la misma.

  4. La convocatoria y la fijación del orden del día de las sesiones extraordinarias, tanto del Pleno como de las Comisiones, se hará de acuerdo con lo establecido en este Reglamento para las sesiones ordinarias.