Capítulo II. De la programación y ordenación del trabajo parlamentario

Artículo 86

Al inicio de cada año legislativo, la Mesa y la Junta de Portavoces, en reunión conjunta, establecerán el calendario y la programación general de la actividad de la Cámara para el citado año.

El Presidente de la Cámara recabará la asistencia a esta reunión de un miembro del Consejo de Gobierno, para conocer las previsiones del Ejecutivo y cuanta información posea sobre la actividad que tiene previsto impulsar el Consejo de Gobierno.

Artículo 87

La programación general de la actividad, que distinguirá cada uno de los períodos de sesiones, versará, al menos, sobre los siguientes extremos:

  1. Conocido el tiempo estimado que la Cámara estará reunida en sesión plenaria, se hará una distribución del mismo, en la proporción que se acuerde, entre todos y cada uno de los tipos de iniciativas parlamentarias y asuntos que hayan de sustanciarse en el Pleno. Si dicha distribución resultara notoriamente alterada, en particular porque la actividad legislativa, que tendrá prioridad, fuera distinta de la prevista, la Mesa y la Junta de Portavoces podrán proceder a su actualización.

  2. Fijado el número total de iniciativas de cada tipo que en el Pleno se prevé tramitar como consecuencia de lo dispuesto en el punto anterior, se establecerán los cupos correspondientes a cada Grupo Parlamentario y a los Diputados.

  3. Los cupos se determinarán asignando a los Grupos Parlamentarios un número de iniciativas de cada tipo igual para todos y distribuyendo las restantes en proporción al número de Diputados que integren cada Grupo. Teniendo en cuenta el desarrollo de la programación general de la actividad de la Cámara, los cupos se actualizarán mensualmente, manteniendo el criterio establecido en el párrafo anterior.

  4. Si un Grupo Parlamentario no consume el cupo de alguna de las iniciativas que le corresponden en una concreta sesión, éstas podrán ser sustituidas por otras del mismo tipo a propuesta de los restantes Grupos Parlamentarios, y en proporción al número de aquéllas que tuvieran inicialmente asignadas. La tramitación de estas iniciativas no computará respecto a los cupos establecidos en el punto anterior.

  5. Las iniciativas tramitadas se imputarán al Grupo o Diputado que las presente. Cuando se presenten por más de un Grupo o Diputados se imputarán al primero de los firmantes.

  6. La Junta de Portavoces en sus reuniones ordinarias programará la actividad inmediata de la Cámara orientada al cumplimiento de la programación general establecida. El orden del día de las sesiones que se convoquen deberá procurar que todos los Grupos y Diputados puedan ir consumiendo los cupos que les correspondan en proporción semejante.

  7. En las sesiones en que se tramiten preguntas para respuesta oral, interpelaciones o mociones se procurará que todos los Grupos Parlamentarios tengan en el orden del día al menos una iniciativa con las limitaciones que, en relación con los cupos, se establecen en los números anteriores de este artículo.