Artículo 104
En todo momento, durante el curso de un debate, el Portavoz de un Grupo Parlamentario o cualquier Diputado podrá solicitar la palabra para plantear una moción incidental. Tienen la condición de tal:
La moción para plantear una cuestión previa, cuya intención es advertir de la imposibilidad de entrar en un concreto debate, si antes no se resuelven ciertas cuestiones o no se cuenta con determinados elementos.
La moción de orden, por la que se propone que el debate se disponga de distinta manera para llegar más rápida y coherentemente a un resultado lógico.
La moción de cierre o de clausura, mediante la cual se solicita que se considere suficientemente debatido un asunto y, en consecuencia, se pase de modo inmediato a la votación.
La moción para prolongar el debate, a través de la cual el proponente pretende que se habilite un nuevo turno de intervención para los Grupos, que permita sopesar mejor una decisión antes de votarla.
La moción para modificar el orden del día, de acuerdo con lo previsto en el artículo 93.
La moción de observancia del Reglamento, por la que se recaba del Presidente la correcta aplicación de determinados preceptos del mismo.
Artículo 105
Planteada una moción incidental, el Presidente, para su debate, abrirá un turno de intervenciones en el que podrán hacer uso de la palabra, por dos minutos, los Portavoces de los Grupos Parlamentarios. Tras su intervención se procederá a votar sin más dilación.
El Presidente, oída la Mesa, podrá rechazar una moción incidental cuando, habiéndose presentado otras dos dentro del mismo debate, considere que con ellas se intenta entorpecer el trabajo de la Cámara.
Cuando quien presente la moción incidental sea un Diputado que no tenga la condición de Portavoz, el Presidente podrá denegar lo solicitado sin necesidad de debate.
Artículo 106
Como excepción a lo previsto en el apartado 1 del artículo anterior, no habrá debate ni votación para decidir las mociones referidas a la observancia del Reglamento, debiendo acatarse en este caso la resolución que el Presidente adopte a la vista de las alegaciones hechas por el proponente.
Tampoco habrá discusión sobre la moción para prolongar el debate si el Presidente, hecha la correspondiente pregunta, observa un asentimiento general a dicha propuesta.
Cuando haya de votarse la adopción de una moción incidental, se hará por mayoría simple.