Artículo 111
En el cómputo de los plazos fijados en este Reglamento se seguirán las siguientes normas:
Cuando se señalen por días a contar desde uno determinado, quedará éste excluido del cómputo, que deberá empezar el día siguiente, y se entenderán incluidos exclusivamente los días hábiles.
Si los plazos estuvieren fijados por meses se computarán de fecha a fecha, y cuando en el mes de vencimiento no hubiere día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes. Si este fuera inhábil, el plazo finalizará el siguiente día hábil.
Se excluirán del cómputo los períodos en que la Cámara no celebre sesiones, salvo que el asunto en cuestión estuviere incluido en el orden del día de una sesión extraordinaria.
Artículo 112
Todo documento dirigido a la Cámara o a sus órganos será registrado oficialmente en el Registro General de la Asamblea.
La presentación de documentos en el Registro General de la Cámara deberá hacerse en los días y horas que establezca la Mesa.
En los plazos establecidos por días en el Reglamento para la presentación de documentos parlamentarios y cuando no se haya señalado hora específica de finalización de los mismos, durante el tiempo comprendido entre el cierre del Registro y las veinticuatro horas de ese día, podrán depositarse tales documentos en el buzón habilitado al efecto en la Secretaría General de la Cámara.
El Letrado-Secretario General a partir de las nueve horas del día posterior a la conclusión del plazo de que se trate, abrirá el buzón, y de existir documentos parlamentarios en el mismo procederá a su registro.
Los documentos depositados en dicho buzón de acuerdo con las reglas anteriores se tendrán por presentados dentro del plazo de que se trate, a los efectos de la tramitación parlamentaria que corresponda.
Podrán presentarse los documentos parlamentarios por medios informáticos de acuerdo con las normas que al respecto se establezcan por la Mesa.