Sección Primera. De los proyectos y proposiciones de ley

Artículo 122

La discusión de un proyecto o proposición de ley se iniciará con un debate sobre la totalidad en el Pleno, siempre que se haya presentado alguna enmienda a la totalidad o un Grupo Parlamentario, de los constituidos al inicio de la legislatura, en escrito dirigido a la Mesa de la Asamblea, manifieste su deseo de que la elaboración de la ley vaya precedida de un debate político sobre la oportunidad, las líneas fundamentales o los criterios que informan el espíritu de la misma.

Artículo 123

No será necesario que la Cámara haga suya la proposición de ley a través del trámite de toma en consideración, pero entre las distintas clases de enmiendas a la totalidad se admitirá la de "no ha lugar a deliberar".

Artículo 124

  1. El debate sobre la totalidad se ajustará a los turnos previstos por el artículo 99, comenzando por el turno previo de exposición, en el que podrán intervenir el Consejo de Gobierno o el autor de una proposición de ley, así como el Portavoz del grupo firmante de una enmienda a la totalidad, y siguiendo por el turno general de intervenciones, abierto a los restantes Grupos.

  2. Si el debate se hubiere originado conforme a lo previsto en el último inciso del artículo 122, sin enmiendas a la totalidad, no se celebrará votación, pero la Presidencia habilitará un turno final para fijar posiciones, en el que podrán intervenir todos los Grupos Parlamentarios.

Artículo 125

  1. Si el Pleno estimare una enmienda a la totalidad en la que se acuerde la devolución de un proyecto de ley al Consejo de Gobierno, éste quedará rechazado y se entenderán decaídas las restantes enmiendas a la totalidad pendientes de votación. En este caso, el Presidente de la Asamblea lo comunicará al Consejo de Gobierno.

  2. Si el Pleno estimare una enmienda a la totalidad en la que se solicite la adopción del acuerdo de "no ha lugar a deliberar" sobre una proposición de ley, ésta quedará rechazada, y sus autores no podrán volver a presentar otra sobre el mismo tema en el mismo año legislativo en que se haya adoptado dicho acuerdo.

  3. Si el Pleno estimare una enmienda a la totalidad en la que se proponga un texto alternativo, se procederá a remitirlo a Comisión y a la apertura de un nuevo plazo de enmiendas al articulado, con lo que quedará iniciada su tramitación parlamentaria. Dicho plazo será de ocho días.

Artículo 126

  1. Cuando el debate sobre la totalidad no proceda o, procediendo, el Pleno haya rechazado las enmiendas que tengan este carácter, la deliberación se llevará a cabo en la Comisión correspondiente, que la ordenará en forma de debate sobre el articulado.

  2. A tal efecto y con carácter previo a dicho debate, la Ponencia a que se refiere el artículo 67, si se hubiere constituido, examinará las enmiendas presentadas y, a la vista de las mismas, elaborará un informe sobre el que trabajará la Comisión. La Ponencia deberá terminar su informe en el plazo establecido por la Comisión.

  3. Concluido el informe por la Ponencia, en su caso, la Comisión debatirá el texto del mismo, artículo por artículo, discutiendo y votando respecto de cada uno de ellos cuantas enmiendas se hubieren presentado y no aparezcan aceptadas por los ponentes. El debate de las mismas se ajustará a lo previsto en el párrafo siguiente, y el texto finalmente aprobado constituirá el dictamen de la Comisión.

  4. El examen, debate y consideración de las enmiendas constará de un turno a favor y otro en contra de cinco minutos, con posibilidad de un turno de réplica y dúplica de dos minutos.

    Cuando existieren enmiendas de un mismo Grupo, reiterativas en su contenido, la Mesa de la Comisión estará facultada para la agrupación de las mismas, concediendo al enmendante un tiempo suficiente para su defensa.

Artículo 127

El dictamen de la Comisión, firmado por su Presidente y por el Secretario de la misma, se remitirá a la Mesa de la Asamblea a los efectos de la tramitación subsiguiente que proceda.

Artículo 128

  1. Todo Grupo Parlamentario o Diputado cuya enmienda haya sido defendida y rechazada en Comisión podrá reservarla para su defensa ante el Pleno.

  2. Todo Grupo Parlamentario o Diputado que disienta del tenor de una enmienda aceptada por la Comisión podrá convertir el texto correspondiente del primitivo proyecto o proposición de ley en voto particular, adquiriendo así derecho a defenderlo ante el Pleno.

  3. Durante los dos días siguientes a aquél en que termine el debate de un proyecto o proposición de ley en Comisión, los Grupos Parlamentarios o los Diputados que tengan intención de mantener ante el Pleno enmiendas o votos particulares, deberán comunicarlo por escrito a la Mesa de la Comisión, remitiéndole, en su caso, la relación en que éstos se contengan. El texto del dictamen, junto con la relación de enmiendas y votos particulares cuya defensa se haya anunciado para el Pleno, será enviado de inmediato a la Mesa de la Cámara, que ordenará su publicación.

  4. No será necesario dicho escrito cuando en la propia Comisión, al ser rechazadas las enmiendas defendidas y anunciados los votos particulares, se ponga de manifiesto la intención de mantenerlos para su defensa en el Pleno.

Artículo 129

  1. El debate de un proyecto o proposición de ley concluirá con su última lectura ante el Pleno.

  2. La sesión convocada al efecto se abrirá con la defensa que de su iniciativa hagan el Consejo de Gobierno o el Grupo Parlamentario o Diputado primer firmante de la proposición de ley cuando esta intervención no haya sido posible por no haber existido debate sobre la totalidad, y con la defensa que del dictamen de la Comisión haga un miembro de ésta, salvo que la Comisión renuncie a dicho derecho.

  3. A continuación, los Grupos Parlamentarios intervendrán por un tiempo de veinte minutos cada uno para fijar su posición sobre el contenido del dictamen y sobre las enmiendas y votos particulares mantenidos.

  4. Previamente a la votación la Presidencia podrá conceder un nuevo turno de diez minutos para la intervención de cada Grupo Parlamentario.

  5. Finalizado el debate, el Presidente someterá a votación conjunta todas las enmiendas y votos particulares mantenidos por cada Grupo Parlamentario. A continuación, el Presidente someterá a una única votación el dictamen de la Comisión, incorporándose en su caso la exposición de motivos como preámbulo de la ley si fuera aprobada.

  6. Cualquier Grupo Parlamentario podrá solicitar la votación singular de una enmienda o de un voto particular o de grupos de enmiendas o de votos particulares. También podrá solicitar la votación separada de algún artículo o grupo de artículos del dictamen. A estos efectos, cada disposición adicional, transitoria, derogatoria o final tendrá la consideración de un artículo, al igual que el título de la ley, las rúbricas de las distintas partes en que esté sistematizado, la propia ordenación sistemática y la exposición de motivos. En todo caso, serán objeto de votación independiente las enmiendas al articulado presentadas que tengan por finalidad subsanar errores o incorrecciones técnicas, terminológicas o gramaticales o la transacción entre las ya presentadas y el dictamen.

Artículo 130

Cuando no se presenten enmiendas a un proyecto o proposición de ley, o cuando no se reserven enmiendas ni existan votos particulares al dictamen de la Comisión, la aprobación del texto propuesto se hará por el Pleno tras un debate en el que podrá intervenir por un tiempo de quince minutos cada Grupo Parlamentario.