Sección segunda. De las proposiciones de ley de iniciativa popular, de los ayuntamientos y comarcas

Artículo 131
  1. Las proposiciones de ley de iniciativa legislativa popular y las de los municipios y comarcas serán examinadas por la Mesa a efectos de verificar el cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos. Si los cumplen, su tramitación se ajustará a lo previsto en los artículos siguientes, con las especialidades que pudieran derivarse de la Ley Reguladora de la Iniciativa Legislativa Popular, de los Ayuntamientos y Comarcas.

  2. Contra el acuerdo adoptado por la Mesa de la Asamblea en el que se decida la no admisión a trámite por no cumplir los requisitos legalmente establecidos, podrá interponerse recurso de reconsideración.

Artículo 132
  1. La tramitación de una proposición de ley de iniciativa popular o de los ayuntamientos y comarcas se iniciará con el debate de toma en consideración, que comenzará con la lectura del documento en el que se detallen las razones que aconsejen, a juicio de los firmantes, la tramitación y elaboración por la Asamblea Regional de la proposición de ley, y proseguirá con el turno general de intervenciones de los Grupos Parlamentarios, y posibles turnos de réplica y dúplica.

  2. Seguidamente, la Presidencia recabará de la Cámara su pronunciamiento favorable o contrario a la toma en consideración de la proposición de ley de que se trate.

Artículo 133
  1. En el supuesto de que una proposición de ley de iniciativa popular o de los ayuntamientos y comarcas fuese efectivamente tomada en consideración, la Mesa dispondrá su traslado a la Comisión competente por razón de la materia y la apertura de un plazo de quince días para la presentación de enmiendas al articulado.

  2. La tramitación subsiguiente se acomodará al procedimiento marcado por este Reglamento para las proposiciones de ley de iniciativa parlamentaria.