Capítulo V. De la retirada de los proyectos y proposiciones de ley

Artículo 138

  1. El Consejo de Gobierno y el Grupo Parlamentario o los Diputados autores, respectivamente, de un proyecto o de una proposición de ley podrán retirarlos antes de que concluya el debate de totalidad en la Cámara.

  2. Las proposiciones de ley de iniciativa popular, de los ayuntamientos y comarcas sólo podrán ser retiradas de la tramitación parlamentaria por sus respectivos promotores antes de que recaiga el acuerdo en favor de su toma en consideración.

  3. Si un Grupo Parlamentario de los constituidos al inicio de la legislatura, hiciere suya una proposición de ley durante las veinticuatro horas siguientes a la retirada, proseguirá su tramitación normal.