Capítulo I. De la Reforma del Estatuto de Autonomía

Artículo 141

El acuerdo por el que se decida someter a la aprobación de las Cortes Generales un proyecto de reforma del Estatuto de Autonomía, se adoptará conforme a lo que el capítulo III de este título establece para los supuestos en que la Asamblea Regional ejerce su iniciativa legislativa ante el Congreso, asumiendo la facultad constitucional de que un máximo de tres Diputados puedan defender dicha proposición de ley, conforme al artículo 87.2 de la Constitución y con las particularidades reguladas en los artículos siguientes.

Artículo 142

  1. La capacidad para iniciar un proyecto de reforma del Estatuto de Autonomía corresponde:

    1. A una cuarta parte de los miembros de la Asamblea Regional.

    2. A una tercera parte de los municipios cuya población represente, al menos, la mayoría del censo electoral de la Región.

    3. Al Consejo de Gobierno.

    4. Al Gobierno y a las Cortes Generales.

  2. El proyecto de reforma se tramitará en todo caso con sujeción a lo dispuesto en el artículo siguiente.

Artículo 143

  1. Una vez debatido y votado por el Pleno de la Asamblea el articulado del proyecto de reforma, se procederá a la votación final, que habrá de versar sobre el texto en su totalidad, acuerdo en el cual serán exigibles las mayorías siguientes:

    1. Si se tratare de un proyecto de reforma total o parcial que no implique asunción de nuevas competencias, deberá ser aprobado por los tres quintos de los miembros de la Asamblea Regional.

    2. Si se tratare de un proyecto de reforma parcial referido sólo a asunción de nuevas competencias, bastará el voto favorable de la mayoría absoluta.

    3. Si el proyecto fuere de reforma parcial, pero afectare en parte a asunción de nuevas competencias y en parte a cualesquiera otros contenidos, la aprobación final se realizará en dos votaciones separadas, exigiéndose para cada bloque normativo el quórum de aprobación que corresponda por razón de la materia.

  2. El texto finalmente aprobado por la Asamblea Regional será depositado ante la Mesa del Congreso para su oportuna tramitación como proposición de ley orgánica.