Artículo 157
El Presidente de la Comunidad Autónoma será elegido por la Asamblea Regional de entre sus miembros y nombrado por el Rey.
La elección de Presidente de la Comunidad Autónoma y del Consejo de Gobierno se efectuará conforme al procedimiento que se regula en la correspondiente Ley, prevista en el artículo 31.5 del Estatuto de Autonomía, y por lo dispuesto en el presente Reglamento.
Artículo 158
Una vez propuesto el candidato a la Presidencia de la Comunidad Autónoma se procederá a la celebración del debate de investidura, que tendrá las siguientes características:
El Presidente de la Asamblea, de acuerdo con la Mesa y oída la Junta de Portavoces, establecerá la fecha de la convocatoria del Pleno para la elección del Presidente de la Comunidad Autónoma.
La sesión comenzará con la lectura de la propuesta por uno de los Secretarios.
Concedida la palabra al candidato, éste expondrá, sin limitación de tiempo, su programa de gobierno y solicitará la confianza y aprobación de la Cámara.
Tras el tiempo de interrupción decretado por la Presidencia, que nunca será inferior a doce horas, intervendrá un representante de cada Grupo Parlamentario. Las intervenciones por tiempo máximo de treinta minutos se ordenarán haciendo uso de la palabra en primer lugar, el Grupo Parlamentario de la oposición con mayor número de Diputados, continuando con la de los restantes en función del número de sus miembros y correspondiendo la última al Grupo Parlamentario que haya propuesto al candidato, y, de ser varios, al que tenga mayor número de Diputados.
El candidato podrá contestar individual o conjuntamente a varios de los Grupos intervinientes, sin limitación de tiempo.
Seguidamente, existirá un turno para fijación de posiciones en el que podrá intervenir un representante de cada Grupo Parlamentario durante diez minutos.
La intervención final del candidato propuesto, por un tiempo máximo de veinte minutos, cerrará el debate.
La votación será nominal y pública, por llamamiento, y se llevará a cabo a la hora fijada por el Presidente de la Cámara.
Resultará elegido Presidente el candidato que obtenga la confianza de la Asamblea Regional por mayoría absoluta en primera convocatoria y por mayoría simple en las posteriores. Entre la primera y ulteriores convocatorias deberá mediar un plazo de, al menos, cuarenta y ocho horas.
Si en la primera votación no se alcanzara la mayoría absoluta requerida, se someterá la misma propuesta a una nueva votación, antes de la cual el candidato propuesto podrá intervenir, por tiempo máximo de diez minutos, y los Grupos Parlamentarios por cinco minutos cada uno para fijar su posición. El candidato propuesto podrá contestar de forma global por diez minutos.
Si no resultare elegido el candidato propuesto, el Presidente de la Asamblea formulará propuestas sucesivas en la forma establecida, debiendo mediar entre las convocatorias cuarenta y ocho horas por lo menos.
Una vez elegido Presidente de la Comunidad Autónoma conforme a lo previsto en los apartados anteriores, el Presidente de la Asamblea lo comunicará al Rey a los efectos de su nombramiento.
Artículo 159
Si transcurrido el plazo de dos meses desde la primera votación de investidura ningún candidato hubiera obtenido la confianza, el Presidente de la Asamblea la disolverá, convocando nuevas elecciones de acuerdo con la normativa electoral aplicable.
El mandato de la nueva Asamblea durará, en todo caso, hasta el término natural de la legislatura originaria.