Artículo 172
Las preguntas son solicitudes concretas de información dirigidas al Consejo de Gobierno o a alguno de sus miembros para que aclare la certeza de un hecho, manifieste si piensan adoptarse o se han adoptado determinadas medidas o precise cualquier otro extremo de interés para la Región de Murcia que deba ser conocido.
Todos los Diputados tienen derecho a formular cuantas preguntas deseen, dentro de las limitaciones establecidas en el artículo 87 de este Reglamento.
Su texto deberá venir en escrito separado para cada una de ellas, y el Diputado podrá indicar a qué Consejero dirige la pregunta, lo cual no prejuzga el distinto criterio que pueda tener el Consejo de Gobierno sobre quién deba contestarla.
Artículo 173
Las preguntas, una vez calificadas y admitidas a trámite por la Mesa de la Asamblea, serán enviadas al Consejero afectado a través de la Presidencia.
En defecto de indicación se entenderá que quien formula la pregunta solicita respuesta por escrito. Si se solicita respuesta oral y no se especifica que ha de responderse en Pleno, se entenderá que ésta tendrá lugar en la Comisión correspondiente.
No serán admitidas a trámite:
La pregunta de exclusivo interés personal de quien la formula o de cualquier otra persona singularizada.
La que suponga consulta de índole estrictamente jurídica.
La pregunta en cuyos antecedentes o formulación se incluyeren palabras o vertieren conceptos contrarios a las reglas de la cortesía parlamentaria.
Las preguntas que pudieran ser reiterantes de otras tramitadas o en tramitación en el mismo período de sesiones.
El Consejo de Gobierno deberá estar en condiciones de contestar las preguntas para respuesta oral, una vez pasados los diez días que siguen a aquél en que le fueron remitidas; si no lo estuviere podrá solicitar de la Mesa de la Asamblea, motivándolo, un aplazamiento no superior a otros cinco días.