I. De las preguntas

Artículo 172

  1. Las preguntas son solicitudes concretas de información dirigidas al Consejo de Gobierno o a alguno de sus miembros para que aclare la certeza de un hecho, manifieste si piensan adoptarse o se han adoptado determinadas medidas o precise cualquier otro extremo de interés para la Región de Murcia que deba ser conocido.

  2. Todos los Diputados tienen derecho a formular cuantas preguntas deseen, dentro de las limitaciones establecidas en el artículo 87 de este Reglamento.

  3. Su texto deberá venir en escrito separado para cada una de ellas, y el Diputado podrá indicar a qué Consejero dirige la pregunta, lo cual no prejuzga el distinto criterio que pueda tener el Consejo de Gobierno sobre quién deba contestarla.

Artículo 173

  1. Las preguntas, una vez calificadas y admitidas a trámite por la Mesa de la Asamblea, serán enviadas al Consejero afectado a través de la Presidencia.

  2. En defecto de indicación se entenderá que quien formula la pregunta solicita respuesta por escrito. Si se solicita respuesta oral y no se especifica que ha de responderse en Pleno, se entenderá que ésta tendrá lugar en la Comisión correspondiente.

  3. No serán admitidas a trámite:

    1. La pregunta de exclusivo interés personal de quien la formula o de cualquier otra persona singularizada.

    2. La que suponga consulta de índole estrictamente jurídica.

    3. La pregunta en cuyos antecedentes o formulación se incluyeren palabras o vertieren conceptos contrarios a las reglas de la cortesía parlamentaria.

    4. Las preguntas que pudieran ser reiterantes de otras tramitadas o en tramitación en el mismo período de sesiones.

  4. El Consejo de Gobierno deberá estar en condiciones de contestar las preguntas para respuesta oral, una vez pasados los diez días que siguen a aquél en que le fueron remitidas; si no lo estuviere podrá solicitar de la Mesa de la Asamblea, motivándolo, un aplazamiento no superior a otros cinco días.