Artículo 176
Las preguntas para respuesta oral en Pleno se presentarán en escrito separado para cada una de ellas, en el que se expresará concisamente el objeto de la misma.
La sustanciación de éstas se iniciará con la formulación de la misma por su autor, a la que contestará el Consejo de Gobierno. Aquél podrá intervenir a continuación para repreguntar o replicar, pudiendo hacer uso de la palabra seguidamente el Consejo de Gobierno.
El tiempo para la tramitación de cada pregunta no podrá exceder de ocho minutos, repartido a partes iguales por el Presidente entre el Diputado que la formula y el Consejo de Gobierno.
En la exposición de la pregunta ante el Pleno, el Diputado preguntante podrá ser sustituido por otro de su mismo Grupo, previa comunicación a la Presidencia. Asimismo, podrá ser sustituido por otro miembro del Consejo de Gobierno aquel a quien fuera dirigida la pregunta.