VII. Interpelaciones

Artículo 179

  1. Las interpelaciones son solicitudes de explicación dirigidas al Consejo de Gobierno o a alguna de sus Consejerías para que exponga las razones por las que ha llevado a cabo una actuación concreta.

    Si la explicación que se solicita versa sobre la falta de actuación del Consejo de Gobierno, el interpelante deberá acreditar expresamente en el escrito que presente, que el asunto de que se trata es de la competencia del mismo y que éste tenía el deber de llevarla a cabo.

  2. Todo Diputado tiene derecho a interpelar al Consejo de Gobierno. La interpelación se presentará por escrito ante la Mesa de la Asamblea para su calificación y admisión trámite, especificando su autor si habrá de sustanciarse en Pleno o Comisión; si de su contenido la Mesa dedujere que lo que se solicita es un simple traslado de información, requerirá a su autor para que la transforme en pregunta.

  3. El anuncio de una interpelación será publicado en el Boletín Oficial de la Asamblea Regional.

  4. El Consejo de Gobierno deberá estar en condiciones de contestar a la interpelación una vez pasados los diez días que siguen a aquél en que le fue remitida; si no lo estuviere podrá solicitar de la Mesa de la Asamblea, motivándolo, un aplazamiento no superior a otros cinco días.

Artículo 180

El autor de una interpelación tiene derecho a desarrollarla durante diez minutos y, tras la contestación por igual tiempo a cargo de un miembro del Consejo de Gobierno, ambos oradores podrán volver a intervenir por cinco minutos, cada uno en turnos de réplica y dúplica.

Artículo 181

  1. Cuando el interpelante no se considere satisfecho con las explicaciones dadas por el Consejo de Gobierno, podrá anunciar la presentación de una moción para que, a través de su debate y votación, la Cámara pueda expresar su criterio.

  2. Si el interpelante hiciere tal anuncio, la moción, que será presentada en el plazo de dos días hábiles, se debatirá en la siguiente sesión que se ordene de la Comisión que corresponda por razón de la materia, salvo que la interpelación hubiere sido sustanciada ante el Pleno, en cuyo caso, la moción consecuencia de la misma será debatida ante el Pleno si el proponente expresamente lo solicitase.