Artículo 207
La interpretación del Reglamento y la integración de sus lagunas compete al Presidente de la Asamblea, que, antes de adoptar la resolución que proceda, deberá oír el parecer de los demás miembros de la Mesa y de la Junta de Portavoces. El criterio de éstos no será vinculante para el Presidente, pero el contenido de su resolución podrá ser revisado por el Pleno de la Cámara si lo demandan dos Grupos Parlamentarios. El acuerdo en que la revisión se decida deberá ser adoptado por la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea y la sesión habrá de estar presidida por un Vicepresidente.
Cuando la interpretación del Presidente se produzca dentro de sesión, su decisión puntual será inapelable, siendo facultad suya oír previamente o no a los restantes miembros de la Mesa.
En cualquier caso, la Comisión de Asuntos Generales, en su condición de Comisión de Reglamento, deberá informar sobre la conveniencia o no de que la resolución interpretativa o integradora, sin perjuicio de su aplicación, sea transformada en proyecto de reforma del Reglamento, a efectos de que tras su tramitación y adopción quede integrada dentro del mismo.