Artículo 208
En virtud del principio de autonomía parlamentaria la iniciativa para la reforma total o parcial del Reglamento sólo podrá proceder de un tercio del total de miembros de la Cámara y, en ningún caso, de los demás sujetos que la tienen atribuida en el procedimiento ordinario. Sin perjuicio de lo anterior y a solicitud de dos Grupos Parlamentarios, el Pleno de la Asamblea podrá nombrar una ponencia encargada de redactar un proyecto de reforma del Reglamento, el cual, una vez elaborado, quedará depositado en la Secretaría, y pasará a considerarse como iniciativa ejercida por toda la Cámara, si en el plazo de 30 días tiene el respaldo de los dos tercios del total de los Diputados que integran la Asamblea Regional.
La tramitación del texto en que dicha iniciativa se concrete se ajustará a lo previsto para las proposiciones de ley.
Artículo 209
Admitido a trámite un proyecto de revisión o modificación del Reglamento, se dará cuenta inmediata al Consejo de Gobierno, al que se comunicará igualmente el día y la hora en que hayan de celebrarse el debate y la votación final sobre el mismo.
Artículo 210
La reforma se considerará adoptada si en la votación final sobre la totalidad, que exige el artículo 27.1 del vigente Estatuto de Autonomía, presta su conformidad al texto definitivo la mayoría absoluta de los Diputados.