Título XII. De los Asuntos en Trámite a la Terminación del Mandato de la Asamblea

Artículo 211

Disuelta la Asamblea Regional en el supuesto previsto en el artículo 27.3 del Estatuto de Autonomía o expirado su mandato, quedarán caducados todos los asuntos pendientes de examen y resolución por la misma, excepto aquellos de los que tenga que conocer la Diputación Permanente y aquellos escritos de petición cuya tramitación no hubiere concluido.