El Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia establece que la Asamblea Regional ostenta la potestad legislativa y, en el ejercicio de sus funciones, le corresponde: aprobar los presupuestos; impulsar, orientar y controlar la acción del Consejo de Gobierno y del Presidente y, en general, el ejercicio de las competencias que le confieren la Constitución, este Estatuto y demás normas del ordenamiento jurídico.
La Etapa Preautonómica
Con anterioridad a la entrada en vigor de la Constitución española de 1978, en pleno período constituyente, se establecieron unos regímenes preautonómicos que anunciaban lo que sería la amplia descentralización política preconizada por las fuerzas políticas de mayor implantación.
La provincia de Murcia contó con un régimen preautonómico aprobado por el Real Decreto-Ley 30/1978, de 27 de septiembre, que permitía el ejercicio de unas competencias situándolas dentro del esquema de funcionamiento del Estado. Dicho régimen provisional de autonomía surgió de la propuesta de los parlamentarios murcianos elegidos en las primeras elecciones democráticas de 1977 con “la aspiración de lograr una futura región autónoma para la actual provincia de Murcia”.
Al amparo de este régimen preautonómico, y hasta la aprobación del futuro Estatuto de Autonomía, se creó el Consejo Regional de Murcia como órgano de gobierno y administración de la Región, con personalidad jurídica plena para el cumplimiento de sus fines, que coexistía con la Diputación Provincial y con un carácter transitorio hasta la aprobación del definitivo régimen autonómico.
El Consejo Regional tuvo como principal función impulsar el acceso de la Región de Murcia a la autonomía, promoviendo los trabajos para la redacción del anteproyecto del Estatuto de Autonomía que permitiera a nuestra Región contar con un régimen de autogobierno.
Entre las competencias atribuidas a dicho órgano destaca la gestión y administración de las funciones y servicios transferidos por la Administración del Estado, así como la de intercambio de información y colaboración con la Diputación Provincial proponiendo al Gobierno cuantas medidas afectaren a los intereses de Murcia.
El Presidente del Ente Preautonómico fue don Antonio Pérez Crespo.
El Estatuto de Autonomía
La Constitución española de 1978 en su artículo 2 reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que integran la Nación española, estableciendo como principio esencial en sus relaciones el de solidaridad. Regula en su Título VIII la organización territorial del Estado, que inició un proceso de creación de entidades territoriales autónomas, llamado Estado autonómico o de las autonomías.
La norma institucional básica de cada comunidad autónoma es el Estatuto de Autonomía que, con rango de ley orgánica y subordinado a la Constitución, forma parte del ordenamiento jurídico del Estado. En dicha norma se definen los órganos institucionales, la sede de los mismos, las señas de identidad y las competencias que se asumen dentro del marco de las previsiones constitucionales.
La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia accedió a su autogobierno por la vía del artículo 143 de la Constitución, siendo aprobada por las Cortes Generales el día 9 de junio de 1982 la Ley Orgánica 4/1982, de Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, circunscribiéndose al ámbito territorial de la provincia de Murcia, por lo que tiene el carácter de comunidad uniprovincial.
Se han realizado cuatro reformas del Estatuto de Autonomía introducidas sucesivamente por las leyes orgánicas 1/1991, de 13 de marzo; 4/1994, de 24 de marzo; 1/1998, de 15 de junio y 7/2013, de 28 de noviembre.
El Estatuto se estructura en siete títulos, uno de ellos Preliminar donde se establece la identidad histórica y la autonomía regional, el territorio y la población, los símbolos de la Región, la capitalidad regional, derecho consuetudinario y los derechos y deberes de los murcianos.
El Título I contiene las competencias asumidas; el Título II regula los órganos institucionales de nuestra Comunidad Autónoma que son la Asamblea Regional, el Presidente y el Consejo de Gobierno; el Título III se refiere a la Administración de Justicia, destacando el Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, incardinado en la organización judicial del Estado; el Título IV regula la Hacienda y la Economía; el Título V regula el Régimen Jurídico de la Administración Pública Regional y el Título VI dedicado a la Reforma del Estatuto.
Contiene además, dos disposiciones adicionales y siete disposiciones transitorias, entre las que destaca la fijación de las cinco circunscripciones electorales que se mantienen desde las primeras elecciones a la Asamblea Regional.