Función legislativa

Es la facultad de elaborar y aprobar leyes sobre las materias de su competencia atribuidas por el Estatuto de Autonomía.

Las iniciativas legislativas proceden del propio Consejo de Gobierno, denominándose en este caso Proyectos de Ley, o de los diputados y de los Grupos Parlamentarios, en cuyo caso se denominan Proposiciones de Ley. Igualmente las iniciativas pueden partir de los ciudadanos, ayuntamientos y comarcas en los términos previstos en la Ley 9/1984, de 22 de noviembre.

 Una vez recibido el texto de la iniciativa legislativa, la Mesa de la Asamblea verificará el cumplimiento de los requisitos formales y la admitirá, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Asamblea Regional (BOAR) y la apertura de un plazo de quince días para la presentación de enmiendas, que podrán ser a la totalidad o al articulado, aunque dicho plazo podrá ser modificado en los procedimientos declarados urgentes o en determinados supuestos.

El texto presentado será remitido seguidamente a la Comisión que corresponda por razón de la materia para que proceda a su estudio, debate y votación. Rechazadas las enmiendas a la totalidad, si las hubiere, el texto será debatido en Comisión que examinará las enmiendas parciales presentadas.

Dicho órgano elaborará un dictamen que será sometido a debate y votación por el Pleno de la Cámara. El texto que resulte aprobado se convertirá definitivamente en ley, y será remitido por el Presidente de la Asamblea Regional al de la Comunidad Autónoma para su promulgación y publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, trámite que determina su entrada en vigor. Igualmente se publicará en el Boletín Oficial del Estado (BOE)