Comisiones Permanentes Legislativas

Son Comisiones permanentes legislativas las siguientes:

  1. La Comisión de Asuntos Generales e Institucionales y de la Unión Europea, de la que dependerá cuanto se relacione con la organización de los poderes de la Comunidad Autónoma y el desarrollo inmediato del Estatuto, la Administración de la Comunidad Autónoma y el régimen de los funcionarios, la Administración local, los asuntos relacionados con la Unión Europea, la justicia, en su caso, y cuantas materias legislativas no tengan encaje expreso en otra Comisión. Le competerá, asimismo, actuar como Comisión de Reglamento, conociendo de la reforma o revisión de éste.

  2. La Comisión de Economía, Hacienda y Presupuesto, a la que corresponderá conocer de la política económica general, de los tributos, del presupuesto de la Comunidad Autónoma y del control de las empresas públicas dependientes de ésta.

  3. La Comisión de Política Territorial, Medio Ambiente, Agricultura y Agua, que deberá ocuparse de cuanto se refiere a obras públicas, urbanismo, transportes, agricultura, ganadería, pesca, medio ambiente y agua.

  4. La Comisión de Industria, Trabajo, Comercio y Turismo, a la que corresponderá cuanto se relacione con industria, artesanía, comercio, turismo, energía y trabajo.

  5. La Comisión de Sanidad y Asuntos Sociales, a la que queda encomendado el trabajo parlamentario en materia de sanidad y servicios sociales.

  6. La Comisión de Educación y Cultura, a la que corresponderá entender en materias relacionadas con la enseñanza, investigación, universidad, cultura, deporte y política juvenil.