Capítulo III. El Registro de Personal

Artículo 35

  1. Existirá, en los Servicios Administrativos, de Mantenimiento y Salud Laboral, un registro comprensivo de los expedientes individualizados de todo el personal de la Cámara, en el que se inscribirán cuantos actos se dicten o cuantas vicisitudes se produzcan en relación con su vida profesional.

  2. La utilización de los datos que figuren en el Registro estará sometida a las limitaciones que establece el artículo 18.4 de la Constitución.

  3. El personal tiene el derecho de acceder a su propio expediente, así como el de obtener certificaciones con referencia al mismo.