Artículo 36
El personal de la Asamblea estará representado, en su conjunto, por la Junta de Personal.
La Junta de Personal elaborará las normas que deban regir su funcionamiento interno, las cuales serán remitidas a la Mesa, para su conocimiento.
El procedimiento de celebración de elecciones a la Junta de Personal de la Asamblea Regional se desarrollará con sujeción a lo dispuesto en el presente capítulo y en su caso, en las normas dictadas por el Estado para regular las elecciones a los órganos de representación del personal al servicio de las Administraciones públicas.
Artículo 37
Corresponde a la Junta de Personal las siguientes facultades:
Recibir información, que le será facilitada, trimestralmente, sobre la política de personal de la Cámara.
Emitir informe, a solicitud de la Administración Parlamentaria, sobre las siguientes materias:
Traslado total o parcial de las instalaciones.
Planes de formación del personal.
Implantación o revisión de sistemas de organización y métodos de trabajo.
Ser informada de todas las sanciones impuestas por faltas graves y muy graves.
Tener conocimiento y ser oída en las siguientes cuestiones y materias:
Establecimiento de la jornada laboral y horario de trabajo.
Régimen de permisos, vacaciones y licencias.
Cantidades que perciba cada funcionario por complemento de productividad.
Conocer, al menos, trimestralmente, las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas, los accidentes en acto de servicio y enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de siniestralidad, los estudios periódicos o especiales del ambiente y las condiciones de trabajo, así como los mecanismos de prevención que se utilicen.
Vigilar el cumplimiento de las normas vigentes en materia de condiciones de trabajo, Seguridad Social y empleo y ejercer, en su caso, las acciones legales oportunas ante los organismos competentes.
Vigilar y controlar las condiciones de seguridad e higiene en el desarrollo del trabajo.
Participar en la gestión de obras sociales para el personal, establecidas, en su caso, en la Asamblea Regional.
Colaborar para conseguir el establecimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento e incremento de la productividad.
Informar a sus representados de todos los temas y cuestiones a que se refiere este artículo.
La Junta de Personal deberá ser consultada cuando se proceda a la reforma del presente Estatuto.
Artículo 38
La Junta de Personal podrá obtener del Letrado-Secretario General la información necesaria para la realización de sus cometidos y solicitar la asistencia de éste a cuantas reuniones estime conveniente.
Artículo 39
La Cámara proporcionará a la Junta de Personal local adecuado para sus reuniones, y le concederá las facilidades precisas para el desarrollo de sus funciones, sin detrimento del eficaz funcionamiento de los servicios.
Artículo 40
La Junta de Personal estará compuesta por cinco miembros elegidos, mediante sufragio universal, libre, igual, directo y secreto.
Son electores y elegibles los funcionarios que se encuentren en la situación de servicio activo, el personal interino, así como el personal laboral fijo de la Cámara. No tienen la condición de electores ni elegibles:
Los funcionarios que se encuentren en las situaciones administrativas de excedencia, suspensión o servicios especiales.
El personal eventual.
El mandato de los miembros de la Junta de Personal tendrá carácter representativo, se iniciará en la fecha en que el órgano competente efectúe la proclamación de candidatos electos y tendrá una duración de cuatro años. Si al cumplirse dicho término, no se hubiere promovido la celebración de nuevas elecciones, el mandato quedará prorrogado hasta la fecha en que, tras la celebración de aquéllas, el órgano competente efectúe la nueva proclamación de candidatos electos.
En caso de producirse una vacante en la Junta de Personal, será cubierta automáticamente por quien figure como primer candidato no electo en la lista a la que pertenezca el miembro de la Junta de Personal cuyo cese produce la vacante. El mandato del nuevo miembro se iniciará en el momento en que se produce la vacante que determina la sustitución y terminará cuando se extinga el mandato de los miembros que resultaron elegidos en las últimas elecciones que se hubieran celebrado.
En el caso de encontrarse vacante la mitad o más de los miembros de la Junta de Personal, podrán promoverse elecciones parciales para cubrir la totalidad de las vacantes existentes. El mandato de las personas que resultaren elegidas, se iniciará en la fecha en que sean proclamados candidatos electos por el órgano competente y terminará en la fecha del mandato de esa Junta de Personal.
Artículo 41
El órgano competente en relación con el procedimiento electoral es la Mesa.
En relación con este procedimiento la Mesa tiene las siguientes facultades:
Recibir los escritos en que se formulen propuestas de promoción de elecciones a la Junta de Personal y resolver sobre su tramitación, así como determinar, en caso de concurrencia de promotores qué propuesta se considerará válida a efectos de iniciación del proceso electoral.
Ordenar la exposición del escrito de promoción presentado en el tablón de anuncios de la Cámara y trasladar el mismo a los electores que previsiblemente vayan a formar parte de la Mesa Electoral.
Remitir a la Mesa Electoral el censo del personal funcionario y laboral de la Cámara.
Determinar la ubicación de la Mesa Electoral.
Indicar a la Mesa Electoral si existe alguna fecha en que la actividad parlamentaria pueda exigir la plena disponibilidad de los medios personales y materiales que están al servicio de la Cámara, a fin de evitar que el día de la votación pueda coincidir con la misma.
Conocer la proclamación de candidatos electos efectuada por la Mesa Electoral.
Resolver las quejas y reclamaciones que se le formulen.
Están legitimados para promover la celebración de elecciones a la Junta de Personal los sindicatos a los que se refiere la Ley 9/1987, de 12 de junio, así como los funcionarios de la unidad electoral mediante propuesta que deberá ir suscrita por un tercio de los mismos.
Los promotores comunicarán a la Mesa su propósito de celebrar elecciones con un plazo mínimo, de al menos un mes de antelación al inicio del proceso electoral. En dicha comunicación deberán identificar con precisión la fecha de inicio del mismo, que será la de constitución de la Mesa Electoral y, en todo caso, no podrá comenzar antes de un mes ni más allá de tres meses contabilizado a partir del registro de la comunicación.
Cuando se promuevan elecciones por conclusión de la duración del mandato, tal promoción sólo podrá efectuarse a partir de la fecha en que falten tres meses para el vencimiento del mandato.
Artículo 42
La Asamblea Regional constituye una sola unidad electoral.
Al objeto de realizar las elecciones a la Junta de Personal se constituirá una Mesa Electoral, que estará formada por un presidente, que será el funcionario de mas antigüedad en la Asamblea y dos vocales, que serán los electores de mayor y menor edad; éste último actuará como Secretario. Ninguno de ellos podrá ser candidato. En caso de que alguno lo fuera, será sustituido por el funcionario que corresponda de acuerdo con el criterio expuesto.
Cada candidatura podrá nombrar un interventor en la Mesa Electoral.
La Mesa Electoral se constituirá formalmente mediante acta otorgada al efecto, en la fecha fijada por los promotores en su comunicación del propósito de celebrar elecciones, que será la fecha de iniciación del proceso electoral.
Las funciones de la Mesa Electoral son las siguientes:
Determinar el calendario de las elecciones y vigilar el proceso electoral.
Determinar la lista de electores, ordenando la exposición de la misma en los tablones de anuncios de la Cámara durante un tiempo no inferior a dos días. Resolver las reclamaciones que pudieran presentarse hasta veinticuatro horas después de haber finalizado el plazo de exposición de la lista y realizar la proclamación definitiva que se hará pública.
Determinar los modelos de impresos y papeletas que deberán ser utilizadas en el procedimiento de elección a la Junta de Personal.
Resolver las solicitudes de votación por correo.
Recibir los escritos de presentación de candidaturas, efectuar la proclamación de éstas, resolver las reclamaciones que pudieran presentarse y realizar la proclamación definitiva, ordenando seguidamente su publicación.
Fijar la fecha de la votación y presidir la misma.
Realizar el escrutinio, la asignación de representantes a las candidaturas y proclamar los candidatos electos.
Levantar las actas correspondientes y dar traslado de las mismas a la Mesa de la Asamblea.
Artículo 43
Podrán presentar candidaturas a la Junta de Personal las organizaciones sindicales legalmente constituidas y las coaliciones de éstas, así como las agrupaciones de electores respaldadas con un 22 % de los electores.
Las candidaturas presentadas en el modelo normalizado correspondiente, deberán incluir la lista ordenada, cerrada y bloqueada de los candidatos, en número igual al de los puestos de la Junta de Personal que se hubieren de cubrir e incluirán, igualmente, el nombre de un suplente, en previsión de las contingencias que pudieren afectar a los primeros. Al escrito de presentación deberán acompañarse aquellos que acrediten la aceptación, por los candidatos, de su inclusión en la lista.
Las candidaturas se presentarán ante la Mesa Electoral durante los nueve días hábiles siguientes a la publicación de la lista definitiva de electores. La proclamación se hará en los dos días inmediatamente posteriores a la fecha de finalización de dicho plazo, publicándose en los tablones de anuncios de la Cámara. Contra el acuerdo de proclamación se podrá reclamar dentro del día hábil siguiente ante la propia Mesa Electoral que resolverá también en el plazo de un día y hará la proclamación definitiva. Entre la proclamación de candidaturas y la votación mediará un plazo de, al menos, cinco días hábiles.
Artículo 44
Para la elección de los miembros de la Junta de Personal, cada elector sólo podrá dar su voto a una candidatura.
Efectuada la votación, mediante el sistema de representación proporcional se atribuirá a cada lista el número de puestos que le corresponda, de conformidad con el cociente que resulte de dividir el número de votos válidos obtenidos por las candidaturas por el número de puestos a cubrir. Los puestos sobrantes, en su caso, serán atribuidos a las listas, en orden decreciente, según el resto de votos de cada una de ellas.
Determinado el número de representantes electos que corresponde a cada candidatura, la Mesa Electoral identificará, siguiendo el orden en que figuran en cada lista, a los candidatos que deban ser proclamados electos.
La votación tendrá lugar en la dependencia de la Asamblea Regional designada al efecto, durante la jornada laboral.
El elector que desee emitir su voto por correo deberá dirigir la comunicación correspondiente a la Mesa Electoral, la cual, tras comprobar que la persona comunicante está incluida en la lista de electores, le remitirá el sobre y las papeletas electorales. El sobre certificado que contenga el voto emitido por correo que será remitido a la Mesa Electoral será custodiado por el Secretario de la misma hasta el día de la votación.
Artículo 45
Concluida la votación, la Mesa Electoral procederá públicamente al recuento de los votos, mediante la lectura en voz alta de las papeletas por el presidente.
Del resultado del escrutinio se levantará acta por el Secretario de la Mesa Electoral. En la misma constará, además de la composición de la Mesa, el número de votantes, votos obtenidos por cada candidatura, votos válidos, nulos y emitidos en blanco, así como las incidencias ocurridas.
El acta firmada por los miembros de la Mesa Electoral y por los interventores, si los hubiera, será expuesta en los tablones de anuncios de la Cámara con indicación del plazo para su posible impugnación y se remitirá a los interventores que lo solicitaren y a la Mesa.
La Mesa Electoral, resueltas, en su caso, las reclamaciones a que hubiere lugar, proclamará el resultado definitivo del escrutinio y dará cuenta de la proclamación de candidatos electos a la Mesa de la Cámara, a los que hubieran presentado candidaturas y a los representantes electos.
Toda la documentación originada durante el proceso electoral será remitida al servicio administrativo de la Cámara competente en materia de personal, para su archivo y demás actuaciones que correspondan.
Artículo 46
La Junta de Personal se constituirá en los quince días siguientes a su elección y elegirá un presidente y un secretario de entre sus miembros.
El cese de los miembros de la Junta de Personal se producirá por alguna de las siguientes causas:
Extinción del mandato.
Renuncia, presentada mediante escrito en el Registro General.
Pérdida de la condición de elegible a la Junta de Personal.
Revocación: a partir de la fecha en que se cumplen seis meses desde el inicio de su mandato, los miembros de la Junta de Personal podrán ser revocados; la propuesta de revocación se presentará ante la Mesa de la Asamblea, expresará los miembros a los que afecta y deberá ir suscrita como mínimo por un tercio de quienes tuvieron la condición de electores en las últimas elecciones a la Junta de Personal que se hubieren celebrado y la siguieran teniendo en el momento de presentar la propuesta de revocación. Si la propuesta de revocación cumple estos requisitos, la Mesa de la Asamblea la admitirá y dará traslado de la misma a la Junta de Personal, quien convocará en Asamblea a quienes hubieran tenido aquella condición de electores y someterá a votación la propuesta presentada, que sería aprobada, produciéndose la revocación correspondiente, si votase válidamente a favor de la misma la mayoría absoluta de los expresados electores. No podrán presentarse nuevas propuestas hasta que transcurran seis meses desde la fecha en que se haya realizado la citada votación.
Artículo 47
Los miembros de la Junta de Personal, como representantes legales de los funcionarios, dispondrán en el ejercicio de su función representativa de las siguientes garantías y derechos:
El acceso y libre circulación por las dependencias administrativas de la Asamblea Regional de Murcia, sin que entorpezcan el normal funcionamiento de los correspondientes servicios.
La distribución libre en esas mismas dependencias de publicaciones, ya se refieran a cuestiones profesionales o sindicales.
Ser oída en los expedientes disciplinarios a que pudieran ser sometidos sus miembros durante el tiempo de su mandato y durante el año inmediatamente posterior, sin perjuicio de la audiencia al interesado regulada en el procedimiento sancionador.
Un crédito de 15 horas mensuales dentro de la jornada de trabajo y retribuidas como de trabajo efectivo. Los miembros de la Junta de Personal de la misma candidatura sindical que lo manifiesten, podrán proceder, previa comunicación a quien ostente la Jefatura de Personal a su acumulación, siempre que ésta se produzca dentro del mes natural.
No ser trasladados ni sancionados durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a la expiración de su mandato, salvo en caso de que ésta se produzca por revocación o dimisión, siempre que el traslado o la sanción se base en la acción del funcionario en el ejercicio de su representación.
Asimismo, no podrán ser discriminados en su promoción económica o profesional en razón, precisamente, del desempeño de su representación.
Se reconoce a la Junta de Personal, colegiadamente, por decisión mayoritaria de sus miembros, legitimación para iniciar, como interesados, los correspondientes procedimientos administrativos y ejercitar las acciones en vía administrativa o judicial en todo lo relativo al ámbito de sus funciones.
Los miembros de la Junta de Personal observarán sigilo en todo lo referente a los temas en que la Asamblea señale expresamente el carácter reservado, aún después de terminar su mandato. En todo caso, ningún documento reservado entregado por la Asamblea podrá ser utilizado fuera del ámbito de la Cámara o para fines distintos de los que motivaron su entrega.
Artículo 48
La participación en la determinación de las condiciones de trabajo de los funcionarios al servicio de la Asamblea Regional de Murcia se efectuará mediante la constitución de una mesa de negociación.
Dicha Mesa estará integrada:
Por los representantes de la Administración parlamentaria.
Por un funcionario de Ia Asamblea Regional designado por cada una de las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito de Ia Comunidad Autónoma.
Por un miembro de cada una de las candidaturas que hubieran obtenido representación en Ia Junta de Personal, hasta un máximo de tres.
Artículo 49
La Mesa de Negociación se reunirá, al menos, dos veces al año.
Igualmente podrán tener lugar reuniones por decisión de la Administración parlamentaria o por acuerdo entre esta y las organizaciones sindicales y los representantes de la Junta de Personal.
La Mesa de Negociación acordará su propio reglamento de funcionamiento interno, que será remitido a la Mesa de la Asamblea para su conocimiento.
Artículo 50
-
Serán objeto de negociación las siguientes materias en relación con las competencias de la Asamblea:
El incremento de las retribuciones de los funcionarios.
La determinación y aplicación de las retribuciones de los funcionarios.
La preparación y diseño de los planes de oferta de empleo público.
La clasificación de los puestos de trabajo.
La determinación de los programas y fondos para la acción de promoción interna, formación y perfeccionamiento.
La determinación de las prestaciones y pensiones de las clases pasivas y, en general, todas aquellas materias que afecten, de algún modo, a la mejora de las condiciones de vida de los funcionarios jubilados.
Los sistemas de ingreso, provisión y promoción profesional de los funcionarios.
Las propuestas sobre derechos sindicales y de participación.
Medidas sobre salud laboral.
Todas aquellas materias que afecten, de algún modo, al acceso a la Función Pública, carrera administrativa, retribuciones y Seguridad Social, o a las condiciones de trabajo de los funcionarios y cuya regulación exige norma con rango de Ley.
Las materias de índole económica, de prestación de servicios, sindical, asistencial y, en general, cuantas otras afecten a las condiciones de trabajo y al ámbito de relaciones de los funcionarios y sus organizaciones sindicales y la Cámara.
- Cuando se hubiera evacuado audiencia a la Junta de Personal, de conformidad con lo previsto en el artículo 37 de este Estatuto, del resultado de dicha audiencia se dará cuenta a la Mesa de Negociación.
Artículo 51
Quedan excluidas de obligatoriedad de la negociación, o consulta en su caso, las decisiones de la Cámara que afecten a sus potestades de organización, el ejercicio del derecho de los ciudadanos ante los funcionarios públicos, a las funciones de los parlamentarios y al procedimiento de formación de los actos y disposiciones administrativas.
Cuando las consecuencias de las decisiones que adopte la Asamblea, y que afecten a sus potestades de organización, puedan tener repercusión sobre las condiciones de trabajo de los funcionarios, procederá la consulta a las organizaciones sindicales y representantes de personal presentes en la Mesa de Negociación.
Artículo 52
La Mesa de Negociación podrá llegar a Acuerdos o Pactos para la determinación de las condiciones de trabajo de los funcionarios de la Cámara.
Los Pactos y Acuerdos se celebrarán sobre materias que se correspondan estrictamente con el ámbito competencial de la Administración Parlamentaria y vincularán directamente a las partes. Para su validez y eficacia será necesaria la aprobación expresa y formal de los órganos parlamentarios con competencias en las materias a que se refieran, y deberán publicarse en el Boletín Oficial de la Asamblea.
Los Pactos o Acuerdos deberán establecer las partes intervinientes, el plazo de vigencia, así como su ámbito personal y funcional. Se podrán constituir comisiones de seguimiento de los Pactos y Acuerdos.
La Mesa de Negociación podrá nombrar un mediador o mediadores.
Corresponderá a la Mesa de la Asamblea o, en su caso, a la Comisión de Gobierno Interior, establecer las condiciones de trabajo de los funcionarios de la Cámara en los casos en que no se produzca acuerdo en su negociación.
Concluida la vigencia de los pactos o acuerdos a que se refiere el apartado 1 de este artículo y hasta la aprobación, en su caso, de otros para el período siguiente, se mantendrán en vigor en los términos y condiciones que en su día se hubieren acordado, las ayudas de carácter social en ellos establecidas quedando su concesión supeditada a la existencia de crédito en la correspondiente partida presupuestaria.
Artículo 53
El proceso de negociación se abrirá, con carácter general, en la fecha que de común acuerdo fijen Ia Mesa de la Asamblea y las organizaciones sindicales y representantes del personal que formen parte de la Mesa de Negociación, y comprenderá, de entre las materias relacionadas en el artículo 50, las que Ias partes estimen.
Artículo 54
Están legitimados para convocar una asamblea de personal en el ámbito de la Cámara:
Las organizaciones sindicales, directamente o a través de los Delegados Sindicales.
La Junta de Personal.
Cualesquiera funcionarios de la Asamblea, siempre que su número no sea inferior al 40 por 100 del colectivo convocado.
Las reuniones en la sede de la Asamblea se autorizarán fuera de las horas de trabajo, salvo acuerdo entre el Letrado-Secretario General y los que estén legitimados para convocar la reunión.
En éste último caso, solo podrá concederse autorización hasta un máximo de 36 horas anuales. De éstas, 18 corresponderá a las secciones sindicales y el resto a la Junta de Personal.
Cuando las reuniones hayan de tener lugar dentro de la jornada de trabajo, la convocatoria deberá referirse a la totalidad del colectivo de que se trate, salvo en las reuniones de las secciones sindicales.
En cualquier caso, la celebración de la reunión no perjudicará la prestación de los servicios.
Serán requisitos para convocar una reunión los siguientes:
Comunicar por escrito su celebración con antelación de dos días hábiles.
En el escrito se indicará:
La hora y lugar de celebración.
El orden del día.
Los datos de los solicitantes a fin de acreditar que están legitimados para efectuar la convocatoria.
Si antes de las veinticuatro horas anteriores a la fecha de celebración de la reunión, no se formulase por la Administración Parlamentaria objeción a la misma mediante resolución motivada, podrá celebrarse sin otro requisito posterior.
Los convocantes de la reunión serán responsables del normal desarrollo de la misma.
Artículo 55
En la Asamblea Regional existirá un lugar adecuado para la exposición con carácter exclusivo, de cualquier información de carácter sindical.