Artículo 62
La condición de funcionario de la Asamblea Regional se adquirirá por el cumplimiento sucesivo de los requisitos siguientes:
Superación del proceso selectivo correspondiente.
Nombramiento definitivo conferido por la Mesa de la Cámara.
Juramento o promesa de acatamiento a la Constitución, al Estatuto de Autonomía de la Región y a las leyes, en el ejercicio de sus funciones.
Toma de posesión dentro del plazo reglamentario.
Se integrarán, asimismo, como funcionarios de la Asamblea Regional, quedando sometidos a las normas del presente Estatuto, los que, procediendo de las administraciones del Estado, de las comunidades autónomas y sus parlamentos, o de las corporaciones locales, pasaren a ocupar en ella puestos de trabajo mediante los sistemas de concurso de méritos o de libre designación, regulados en el capítulo IV del título II.
Artículo 63
La condición de funcionario de la Asamblea Regional se perderá por alguna de las causas siguientes:
Renuncia escrita del interesado.
Sanción disciplinaria que implique la separación del servicio.
Pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para el ejercicio de cargo público.
Pérdida de la nacionalidad española.
Jubilación forzosa o voluntaria.
La renuncia no inhabilitará para nuevo ingreso, y la recuperación de la nacionalidad española facultará para solicitar la rehabilitación de la cualidad de funcionario.
Artículo 64
La jubilación se declarará con carácter forzoso cuando el funcionario cumpla la edad establecida en la legislación general reguladora de la función pública.
Solamente se podrá prorrogar la edad de jubilación en los supuestos y con las condiciones que determine dicha legislación.
La jubilación se podrá declarar también de oficio o a petición del funcionario, y previa la instrucción de expediente, en los casos de incapacidad permanente, inutilidad física o debilitación de facultades, en grado tal, que impida el correcto ejercicio de la función.
La jubilación voluntaria procederá cuando se den las condiciones previstas en la legislación general vigente.