Sección Segunda. De los derechos económicos

Artículo 85

  1. Los funcionarios de la Asamblea Regional de Murcia serán únicamente retribuidos por los conceptos y en la forma que determina el presente Estatuto y las normas o acuerdos que se dicten para su ejecución.

  2. En esta materia se aplicará siempre el criterio de que a los puestos que impliquen igualdad de responsabilidades, dificultad y condiciones de trabajo corresponderá el mismo nivel retributivo.

  3. Las retribuciones de los funcionarios se actualizarán con periodicidad anual, en los porcentajes y cuantías que se determinen en el Presupuesto de la Cámara.

Artículo 86

  1. Las retribuciones de los funcionarios se clasificarán en básicas y complementarias.

  2. Son retribuciones básicas las siguientes:

    1. El sueldo correspondiente a cada uno de los grupos de funcionarios previstos en el artículo 60 de este Estatuto.

    2. Los trienios, consistentes en una cantidad igual para los funcionarios del mismo grupo, por cada tres años de servicios. En el caso de que los tres años de servicios se prestaran por funcionario que hubiese pertenecido, de modo sucesivo, a grupos diferentes, se valorará el trienio completo según la cantidad asignada al grupo superior.

    3. Las pagas extraordinarias, que serán dos al año y se devengarán en los meses de junio y diciembre, y cuyo importe mínimo comprenderá, sumados, los conceptos de sueldo y trienio de cada funcionario.

  3. Las retribuciones complementarias serán:

    1. El complemento de destino correspondiente al puesto de trabajo desempeñado.

    2. El complemento específico, con el que se retribuirán condiciones particulares de algunos puestos de trabajo, atendidas la especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad o penosidad.

      No se podrá asignar más de un complemento específico a un mismo puesto de trabajo.

    3. El complemento de productividad, destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o espíritu de iniciativa con que el funcionario desempeñe su trabajo.

      La cuantía global de este complemento estará representada por un porcentaje sobre los gastos totales del personal de la Asamblea, el cual se fijará por la Mesa de la Cámara previa negociación, al tiempo de elaborar el proyecto de presupuestos de aquélla.

      La cuantificación individualizada y el señalamiento de los funcionarios a quienes deba corresponder el complemento serán establecidos por la Mesa, con arreglo a los criterios objetivos de carácter técnico que, para la valoración de los factores que lo integran, apruebe el propio órgano, negociación con la Mesa de Negociación.

      La percepción del complemento de productividad no implica el derecho a su mantenimiento en ejercicios posteriores.

    4. La gratificación por servicios prestados fuera de la jornada normal, la cual no podrá ser fija en su cuantía ni periódica en su devengo, y no podrá ser percibida por los funcionarios que tengan asignado un complemento específico por causa de especial dedicación.

  4. Los funcionarios tendrán derecho al percibo de las indemnizaciones que les correspondan por razón del servicio, de conformidad con las normas que al respecto dicten, para sus funcionarios, la Administración regional o, en su defecto, la estatal.

  5. La cuantía de las retribuciones que cada funcionario perciba por cualquiera de los conceptos regulados en este artículo será de conocimiento público para todo el personal de la Cámara.

  6. La cuantía del sueldo, trienios y complementos de destino, será la que determine anualmente la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma.

Artículo 87

  1. la Mesa de la Cámara podrá conceder anticipos sobre la totalidad de las retribuciones de cada funcionario, en cuantía no superior a tres mensualidades de haberes, que deberán ser reintegrados, mediante las oportunas retenciones, en el plazo máximo de catorce meses, a partir del siguiente a aquel en que se hubiese recibido el anticipo.

  2. No se otorgará un nuevo anticipo en tanto no estuviere reintegrado totalmente el anterior.