Sección Cuarta. Vaciones, permisos y licencias.

Artículo 91

  1. Durante cada año completo de servicios, los funcionarios de la Asamblea Regio¬nal tendrán derecho al disfrute de vacaciones retribuidas, por tiempo de un mes o por el que proporcionalmente les corresponda si el tiempo real de trabajo fuese inferior al año. A propuesta del Letrado-Secretario General, oída la Junta de Personal y de acuerdo con las necesidades del servicio, el Presidente de la Cámara aprobará durante el mes de abril el plan anual de vacaciones.

  2. Los funcionarios podrán ausentarse de su trabajo, sin pérdida de retribución, previo el oportuno permiso, por las causas y durante el tiempo que a continuación se indican:

    1. Por el nacimiento de un hijo o adopción legal, o por muerte o enfermedad grave del cónyuge o de algún familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, o de persona que conviva maritalmente de forma habitual, cinco días, ampliables por causa justificada.

    2. Por traslado de domicilio, un día, cuando no implique cambio de residencia, y hasta cuatro días, si la implicare.

    3. Por concurrencia a exámenes liberatorios motivados por estudios oficiales, durante los días de su celebración.

    4. Por deberes inexcusables de carácter público o personal, durante el tiempo necesario.

    5. Por asuntos personales, hasta ocho días, sin justificación, aunque con garantía de que no se producirá detrimento del servicio.

  3. Los funcionarios tendrán derecho a las siguientes licencias, con la duración que, respectivamente, se señala, y con derecho a la reserva del puesto de trabajo:

    1. Por enfermedad que impida el normal ejercicio de las funciones, hasta seis meses, prorrogables por otros seis, previo dictamen facultativo, conservándose en su integridad los derechos económicos. La licencia por esta causa será susceptible de sucesivas prórrogas anuales, con derecho al percibo de las retribuciones básicas, excepto en el caso de que proceda la jubilación por incapacidad física.

      No obstante lo anterior, las licencias debidas a enfermedad, se determinarán con arreglo al régimen asistencial que corresponda, si fuere más beneficioso para el funcionario.

    2. Por razón de matrimonio, quince días.

    3. Por embarazo de la funcionaria, y por el parto subsiguiente, durante el tiempo y en la forma que establezca la legislación general vigente.

    4. Por la adopción de un hijo menor de cinco años durante el tiempo que establezca la legislación general vigente.

    5. Para la realización de funciones sindicales, formación sindical o representación del personal, de acuerdo con lo que la propia legislación prescriba.

    6. Por la participación del funcionario, como candidato, en campañas electorales, por el tiempo de duración de éstas y con preservación de la totalidad de los derechos económicos.

    7. Por asuntos propios, sin ninguna retribución, por tiempo que no podrá exceder de tres meses cada dos años, y con sujeción a las necesidades del servicio.

Artículo 92

  1. El funcionario con un hijo menor de doce meses tendrá derecho, para atenderlo, a ausentarse del trabajo durante una hora diaria.

    En el caso de que el padre y la madre del menor prestasen servicios en la Asamblea Regional, sólo uno de ellos podrá disfrutar de este derecho.

  2. El funcionario que, por razón de guarda legal, tenga a su directo cuidado a un menor de seis años o a un disminuido físico o psíquico que no ejerza ninguna actividad retribuida, tendrá derecho a una jornada de trabajo inferior en un tercio o en la mitad respecto a la normal, con la consiguiente disminución proporcional de sus retribuciones. La reducción de la jornada por esta causa, será incompatible con la realización de cualesquiera otras actividades, sean o no remuneradas, durante el horario a que afecte el beneficio.

  3. El derecho a que se refiere el número anterior, será extensible a los casos de incapacidad física del cónyuge o persona con quien conviva maritalmente y de otros familiares, siempre que convivan con él.

Artículo 93

  1. El Letrado-Secretario General podrá conceder a los funcionarios los permisos previstos en esta sección, siempre que no excedan de seis días.

  2. Los permisos y licencias de duración superior a seis días serán otorgados por la Mesa.