Artículo 116
La selección del personal contratado laboral fijo se efectuará normalmente por el sistema de concurso, en el que deberán tenerse en cuenta las condiciones personales y profesionales que requiera la naturaleza de los puestos de trabajo a desempeñar.
El sistema de concurso-oposición deberá utilizarse cuando sea precisa la celebración de pruebas de conocimientos específicos para determinar la capacidad o actitud de los aspirantes. Dichas pruebas deberán adecuarse, necesariamente, a los puestos de trabajo que deban ser cubiertos, debiendo predominar las de carácter práctico.
La oposición libre podrá ser convocada en atención a las condiciones especiales que concurran en los correspondientes puestos de trabajo o cuando el elevado número de plazas existentes así lo aconseje.
En ningún caso se podrá contratar personal laboral para ocupar puestos de trabajo clasificados para funcionarios o para personal eventual, dando lugar el quebrantamiento de esta prohibición a la nulidad del acto correspondiente.
Artículo 117
Como sometido que está al Derecho del Trabajo, las condiciones de empleo del personal laboral serán las fijadas en el correspondiente convenio o acuerdo realizadas en el marco de dicha normativa, sin perjuicio de los preceptos de este Estatuto que le pudieran ser aplicados.
No obstante lo anterior, y en tanto lo permitan las diferencias existentes entre ambos regímenes, serán extensibles al sistema retributivo del personal laboral los criterios establecidos en las presentes normas para las retribuciones de los funcionarios; en especial, se procurará la máxima aproximación retributiva global entre aquellas categorías funcionariales y laborales que, recíprocamente, fueren susceptibles de asimilación.