La Asamblea Regional está constituida por 45 diputados elegidos mediante sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, utilizando para la asignación de escaños el sistema D’Hont de representación proporcional. El número de diputados Regionales lo establece la Ley Electoral de la Región de Murcia no pudiendo ser inferior a 45 ni superior a 55, elegidos en las cinco circunscripciones electorales en las que se divide la Región, correspondiendo un diputado a cada una de ellas, y los restantes de forma proporcional a la población respectiva.
El mandato de los diputados es de cuatro años contados a partir de la fecha de la celebración de las elecciones, salvo que el Presidente de la Comunidad Autónoma disuelva la Cámara anticipadamente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 27 del Estatuto de Autonomía.
La Asamblea Regional funciona en Pleno y Comisiones reuniéndose en dos períodos ordinarios de sesiones, comprendidos entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre el primero, y entre el 1 de febrero y el 30 de junio el segundo, aunque podrá hacerlo también en sesión extraordinaria previa convocatoria, de acuerdo con los requisitos establecidos.
Al inicio de cada año legislativo, la Mesa y la Junta de Portavoces, en reunión conjunta, establecerán el calendario y la programación general de la actividad de la Cámara para el citado año.
La Junta de Portavoces en sus reuniones ordinarias programará la actividad inmediata de la Cámara, orientada al cumplimiento de la programación general establecida.
La Asamblea Regional o cualquiera de sus órganos solo pueden celebrar válidamente sus sesiones cuando asistan a las mismas la mitad más uno de sus miembros. El uso de la palabra durante los debates parlamentarios estará sujeto a las normas y turnos establecidos en el Reglamento de la Cámara. Dentro de cada turno los tiempos de palabra se ordenarán, siempre que sea posible, haciendo intervenir en primer lugar al Grupo Parlamentario de la oposición con mayor número de diputados, continuando con la intervención de los restantes en función del número de sus miembros y correspondiendo la última intervención al Grupo Parlamentario que sostiene el Consejo de Gobierno.
El diputado expresa su voluntad a través del voto, que tiene un carácter personal e indelegable.
Los acuerdos de la Asamblea o de cualquiera de sus órganos, salvo que por disposición expresa al respecto se exija un quórum diferente, se adoptarán por mayoría simple. El Reglamento de la Cámara establece en su artículo 108 los distintos sistemas de votación.
Todas las intervenciones y acuerdos adoptados en las sesiones parlamentarias, tanto de plenos como de comisiones, siempre que no tengan carácter secreto, se reproducen íntegramente en el Diario de Sesiones de la Cámara.
Boletín Oficial de la Asamblea Regional (BOAR) es la publicación en la que se insertan todos los documentos cuya publicación es requerida por el Reglamento referidos tanto a iniciativas parlamentarias como a régimen interior. Compete al Presidente de la Asamblea Regional, mediante resolución ordenar dichas publicaciones.