Artículo 32
El Consejo de Gobierno es el órgano colegiado que dirige la política regional, correspondiéndole la función ejecutiva, el gobierno y administración de la Región y el ejercicio de la potestad reglamentaria en materias no reservadas por el Estatuto a la competencia normativa de la Asamblea Regional.
El Consejo de Gobierno está facultado para interponer recurso de inconstitucionalidad de acuerdo con lo previsto en el artículo ciento sesenta y dos, uno a), de la Constitución y el artículo treinta y dos, dos, de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, así como para suscitar los conflictos de competencia que opongan a la Región con el Estado o con otras Comunidades Autónomas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo ciento sesenta y uno, uno, c), de la Constitución, y en los artículos cincuenta y nueve y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.
El Consejo de Gobierno está compuesto por el Presidente, el Vicepresidente, en su caso, y los Consejeros, que el Presidente nombra y separa libremente.
El Consejo de Gobierno actuará siempre con absoluto respeto a los principios de legalidad y jerarquía normativa. Sus disposiciones y resoluciones serán objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
En lo no previsto en este Estatuto, una ley de la Asamblea, aprobada con el voto favorable de la mayoría de sus miembros, regulará la organización y las atribuciones del Consejo de Gobierno, así como el Estatuto Personal de sus miembros.
Artículo 33
El Consejo de Gobierno responde políticamente ante la Asamblea de forma solidaria, sin perjuicio de la responsabilidad directa de cada uno de sus miembros por su gestión.
En lo no previsto en el Estatuto una ley de la Asamblea, aprobada con el voto favorable de la mayoría de sus miembros, regulará esta responsabilidad y, en general, las relaciones entre ambos órganos.
El Consejo de Gobierno cesará en los mismos casos que su Presidente.
El Presidente del Consejo de Gobierno, previa deliberación de éste, puede plantear ante la Asamblea Regional la cuestión de confianza sobre su programa o sobre una declaración de política general. La confianza se entenderá otorgada cuando vote a favor de la misma la mayoría simple de los diputados regionales.
Si la Asamblea Regional no otorgara su confianza, el Presidente del Consejo de Gobierno presentará su dimisión ante la misma, y el Presidente de la Asamblea convocará, en el plazo máximo de quince días, una sesión plenaria para la elección de nuevo Presidente de la Comunidad, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 31 de este Estatuto, sin que en ningún caso ello suponga la disolución de la Asamblea Regional.
La Asamblea puede exigir la responsabilidad política del Consejo de Gobierno y de su Presidente, mediante la adopción, por mayoría absoluta de sus miembros, de una moción de censura.
La moción de censura deberá ser propuesta por el quince por ciento, al menos, de los diputados regionales, habrá de incluir un candidato a la Presidencia del Consejo de Gobierno y no podrá ser votada hasta que transcurran cinco días desde su presentación, pudiendo, en los dos primeros días de dicho plazo presentarse mociones alternativas. Si la moción de censura no fuese aprobada, ninguno de los signatarios podrá presentar otra en el plazo de un año desde aquélla, dentro de la misma legislatura.
El Presidente del Consejo de Gobierno no podrá plantear la cuestión de confianza mientras esté en trámite una moción de censura.
El Consejo de Gobierno cesante continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Consejo.