Artículo 18
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El Servicio de Gestión Parlamentaria, Publicaciones y Archivo se estructurará en tres unidades:
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La Unidad de Gestión y Tramitación, a la que corresponde:
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La recepción, tramitación y control de cuantos documentos se relacionen con la actividad parlamentaria.
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El registro general de entrada, salida e interno de documentos.
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La asistencia administrativa al Pleno, a las comisiones y a los demás órganos de la Cámara.
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Las actuaciones administrativas concernientes a las convocatorias, órdenes del día, transcripción de actas y redacción de certificaciones, bajo la supervisión del Letrado-Secretario General o del letrado que la tuviere encomendada.
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La custodia de las actas, expedientes y documentos relativos a las actuaciones que les sean propias, hasta el momento que proceda su traslado al archivo.
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El suministro a la Unidad de Publicaciones y Transcripciones de la base documental necesaria para la confección del Boletín Oficial de la Asamblea Regional, así como el seguimiento de cuanto en el mismo se ordenase publicar.
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La gestión de los asuntos referentes a la situación de los diputados y el traslado a los Servicios Económicos de los datos precisos para el abono de las dietas y demás conceptos que aquellos devenguen en el ejercicio de sus funciones.
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La propuesta de creación y modificación de ficheros, registros u otros instrumentos idóneos para la localización y seguimiento de las iniciativas y asuntos parlamentarios o de otra índole, en coordinación con el Servicio de Informática, Registro y Sonido y Nuevas Tecnologías.
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Cualesquiera otras actividades y trabajos derivados del funcionamiento de los órganos parlamentarios o que, en relación con sus cometidos, le fueren encomendados por el Presidente, la Mesa, el Letrado-Secretario General o los letrados asesores de las comisiones.
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La Unidad de Publicaciones y Transcripciones, que es la encargada de la edición del Boletín, del Diario de Sesiones y de cuantas publicaciones se efectúen en la Cámara.
Corresponde, por tanto, a la misma:
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La transcripción de los debates y actos parlamentarios, en tanto que la misma deba servir de base a la confección del Diario de Sesiones u otro tipo de publicaciones o para su distribución interna.
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La corrección del material transcrito y la supervisión de lo publicado en sus aspectos técnico, gramatical y de estilo.
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La confección del Boletín Oficial de la Cámara.
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La edición de la obra legislativa de la Asamblea Regional de Murcia.
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Cualesquiera otros trabajos que, relacionados con sus competencias, les fueran encomendados por la Presidencia, la Mesa, el Letrado-Secretario General o los letrados de la Cámara.
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La Unidad de Archivo, que desempeñará los siguientes cometidos:
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La organización del Archivo de la Cámara, la conservación de materiales de carácter documental que lo integran y su ordenación de manera que puedan estos ser consultados y utilizados para la actuación parlamentaria o para el estudio y la investigación.
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El mantenimiento y gestión del archivo electrónico único de los documentos electrónicos que correspondan a procedimientos finalizados, en los términos establecidos en la normativa reguladora aplicable.
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Ejercerá la jefatura del Servicio de Gestión Parlamentaria, Publicaciones y Archivo un funcionario perteneciente a la categoría de técnico de la Asamblea, que será adscrito a ella con arreglo a lo que el presente Estatuto dispone.