Sección Cuarta. Servicio de Gestión Parlamentaria, Publicaciones y Archivo

Artículo 18

  1. El Servicio de Gestión Parlamentaria, Publicaciones y Archivo se estructurará en tres unidades:

    1. La Unidad de Gestión y Tramitación, a la que corresponde:

      1. La recepción, tramitación y control de cuantos documentos se relacionen con la actividad parlamentaria.

      2. El registro general de entrada, salida e interno de documentos.

      3. La asistencia administrativa al Pleno, a las comisiones y a los demás órganos de la Cámara.

      4. Las actuaciones administrativas concernientes a las convocatorias, órdenes del día, transcripción de actas y redacción de certificaciones, bajo la supervisión del Letrado-Secretario General o del letrado que la tuviere encomendada.

      5. La custodia de las actas, expedientes y documentos relativos a las actuaciones que les sean propias, hasta el momento que proceda su traslado al archivo.

      6. El suministro a la Unidad de Publicaciones y Transcripciones de la base documental necesaria para la confección del Boletín Oficial de la Asamblea Regional, así como el seguimiento de cuanto en el mismo se ordenase publicar.

      7. La gestión de los asuntos referentes a la situación de los diputados y el traslado a los Servicios Económicos de los datos precisos para el abono de las dietas y demás conceptos que aquellos devenguen en el ejercicio de sus funciones.

      8. La propuesta de creación y modificación de ficheros, registros u otros instrumentos idóneos para la localización y seguimiento de las iniciativas y asuntos parlamentarios o de otra índole, en coordinación con el Servicio de Informática, Registro y Sonido y Nuevas Tecnologías.

      9. Cualesquiera otras actividades y trabajos derivados del funcionamiento de los órganos parlamentarios o que, en relación con sus cometidos, le fueren encomendados por el Presidente, la Mesa, el Letrado-Secretario General o los letrados asesores de las comisiones.

    2. La Unidad de Publicaciones y Transcripciones, que es la encargada de la edición del Boletín, del Diario de Sesiones y de cuantas publicaciones se efectúen en la Cámara.

      Corresponde, por tanto, a la misma:

      1. La transcripción de los debates y actos parlamentarios, en tanto que la misma deba servir de base a la confección del Diario de Sesiones u otro tipo de publicaciones o para su distribución interna.

      2. La corrección del material transcrito y la supervisión de lo publicado en sus aspectos técnico, gramatical y de estilo.

      3. La confección del Boletín Oficial de la Cámara.

      4. La edición de la obra legislativa de la Asamblea Regional de Murcia.

      5. Cualesquiera otros trabajos que, relacionados con sus competencias, les fueran encomendados por la Presidencia, la Mesa, el Letrado-Secretario General o los letrados de la Cámara.

       

    3. La Unidad de Archivo, que desempeñará los siguientes cometidos:

      1. La organización del Archivo de la Cámara, la conservación de materiales de carácter documental que lo integran y su ordenación de manera que puedan estos ser consultados y utilizados para la actuación parlamentaria o para el estudio y la investigación.

      2. El mantenimiento y gestión del archivo electrónico único de los documentos electrónicos que correspondan a procedimientos finalizados, en los términos establecidos en la normativa reguladora aplicable.

       

  2. Ejercerá la jefatura del Servicio de Gestión Parlamentaria, Publicaciones y Archivo un funcionario perteneciente a la categoría de técnico de la Asamblea, que será adscrito a ella con arreglo a lo que el presente Estatuto dispone.