Artículo 205
La Comisión de Peticiones y Defensa del Ciudadano conocerá de cuantas reclamaciones y quejas dirijan a la Asamblea, individual o colectivamente, las personas con residencia en la Región de Murcia y aquellas otras que, sin tenerla, sean titulares de derechos o intereses radicados en ella y versen sobre cualquier asunto o materia comprendido en el ámbito de competencias de la administración de la Comunidad Autónoma. No podrán ser objeto de petición aquellos asuntos para cuya tramitación el ordenamiento jurídico establezca un procedimiento específico.
No serán admitidas a trámite aquellas peticiones sobre cuyo objeto exista un procedimiento parlamentario en trámite. La declaración de inadmisibilidad será notificada al peticionario haciendo mención expresa de los motivos de la misma. Contra el acuerdo de inadmisión cabrá recurso de reconsideración ante la Mesa de la Cámara, que antes de resolver definitivamente oirá a la Junta de Portavoces.
Las peticiones se presentarán por escrito, pudiendo utilizarse cualquier medio, incluso de carácter electrónico, que permita acreditar su autenticidad, e incluirán necesariamente la identidad del peticionario y domicilio para la práctica de notificaciones, haciendo constar, clara y razonadamente, los hechos en que aquéllas se basan, y al que se adjuntarán cuantos documentos pudieran servir para la mejor comprensión del caso.
Si la petición fuese colectiva, además de reunir los requisitos anteriores, será firmada por todos los peticionarios, debiendo figurar, junto a la firma de cada uno de ellos, su nombre y apellidos.
Si el escrito no reuniera los requisitos establecidos en este artículo o no reflejara los datos necesarios con la suficiente claridad, se requerirá al peticionario para que subsane los defectos advertidos en el plazo de quince días. De no producirse la subsanación requerida se procederá al archivo de la petición.
La Comisión guardará confidencialidad sobre los datos personales de los peticionarios.
La Comisión acusará recibo del escrito y comunicará al peticionario la decisión que, en definitiva, se adopte.
Si la Comisión lo estimare conveniente podrá acordar la comparecencia del interesado, al objeto de que concrete la petición o amplíe la explicación sobre los motivos que la provocan. Asimismo podrá requerir al peticionario la aportación de aquellos datos o documentos complementarios que obren en su poder o cuya obtención esté a su alcance y que resulten imprescindibles para tramitar la petición.
La no aportación de tales datos o documentos determinará el archivo de la petición.
Artículo 206
A la vista de las alegaciones contenidas en el escrito de petición, así como de las informaciones obtenidas, y salvo que procediere ordenar su archivo sin más trámites, la Comisión podrá:
Utilizar cuantos medios pone este Reglamento a disposición de los Diputados, presentando a título colectivo las preguntas, mociones, proposiciones de ley y demás instrumentos que juzgue adecuados al caso.
Dar traslado del escrito a la Comisión parlamentaria que conozca del asunto.
Proponer al Pleno la creación de una Comisión especial para que investigue determinados hechos.
Trasladar el asunto al Defensor del Pueblo, con la recomendación de que actúe si lo cree procedente.
Poner los hechos en conocimiento de quien deba investigarlos y, en su caso, sancionarlos, sin que quepa archivar el expediente antes de conocer su resolución.
Requerir al funcionario regional correspondiente para que comparezca ante la Comisión, sin que pueda vetárselo su superior jerárquico, salvo que sea para subrogarse en su lugar como compareciente.
Comunicar las deficiencias al superior del funcionario o autoridad regional responsable de ellas, recabando traslado de su resolución.
Acudir a cuantos medios caigan dentro del ámbito de su legitimación para actuar, y proponer los demás a quienes estén legitimados para hacerlo.
Las medidas anteriores podrán ser utilizadas concurrentemente, con tal de que su naturaleza lo permita.
Sin perjuicio de lo establecido en los dos números que anteceden, cuando la materia sobre que verse la petición no corresponda a las competencias que a la Comunidad Autónoma de Murcia asigna su Estatuto, la Comisión, si apreciare la existencia de motivos suficientes, podrá realizar cerca de los organismos competentes las gestiones que estime oportunas en demanda de colaboración.
De las medidas adoptadas se informará al particular interesado, y, siendo varios, al primer firmante del escrito de petición.
En cada año legislativo la Comisión elevará al Pleno de la Cámara un informe acerca de sus actividades, que se publicará en el Boletín Oficial de la Asamblea Regional, y en el que, necesariamente, se hará constar:
El número y clase de las quejas o peticiones recibidas.
Las peticiones o quejas rechazadas, así como las que estuvieren en tramitación, y el resultado obtenido en relación con las investigadas.
También podrá presentar al Pleno informes extraordinarios cuando la naturaleza o trascendencia de los hechos denunciados así lo aconsejen.
Al término de cada legislatura la Comisión determinará los asuntos que por no haber concluido su tramitación queden pendientes de conocimiento en la legislatura siguiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 211.