Dado que la Asamblea Regional de Murcia no tiene la consideración de Administración Pública, a tenor de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y siendo de aplicación las limitaciones de publicidad a que se refieren, en su caso, los artículos 14 y 5.3 de la misma, la Mesa de la Cámara estableció en las "Normas reguladores del Derecho de Acceso a la Información de la Asamblea Regional de Murcia", aprobadas el 10 de abril de 2015, que no serían objeto de publicidad los documentos que contengan opiniones para uso interno en el marco de deliberaciones producidas en las sesiones de los órganos parlamentarios, o la información que tenga carácter auxiliar o de apoyo, como la contenida en borradores, resúmenes, comunicaciones o informes internos (artículo 6.b).
Por lo anterior no son objeto de publicidad los referidos documentos.