| Ley 12/2014, de 17 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Región de Murcia |
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PREÁMBULOILa madurez de nuestra democracia y las exigencias de la sociedad han impulsado un proceso evolutivo en la Administración pública hacia unos estándares de calidad más elevados y de mayor proximidad al ciudadano, propiciando nuevas formas de gestionar los asuntos públicos. Los ciudadanos ya no son únicamente destinatarios de la acción de gobierno y de los servicios que presta la Administración. Han variado su rol de sujetos pasivos de esa actividad, pasando a desempeñar un papel clave en el diseño, ejecución y seguimiento de esas políticas públicas. Son sus promotores, pero, a su vez, son los auditores de la acción del gobierno, del buen desempeño de la Administración y de los servicios públicos que se les proporcionan. Los ciudadanos desean conocer en mayor medida cómo se ejecutan las políticas públicas y la acción de sus respectivos gobiernos. Reclaman un mayor conocimiento de las partidas que integran los presupuestos de las diferentes administraciones públicas que sufragan con sus tributos. Desean conocer quiénes son los responsables del desarrollo de las políticas, proyectos y planes públicos en las instituciones que financian, y les exigen mayores responsabilidades en el desarrollo de su actividad y en la ejecución de sus gastos. Estas demandas de mayor transparencia se han visto, igualmente, incrementadas por el impulso de la sociedad de la información y de las nuevas tecnologías. Por ello, la presente ley responde a la voluntad de convertir estas legítimas aspiraciones en derechos para los ciudadanos y en obligaciones para los poderes públicos. No es posible que las instituciones públicas permanezcan al margen de estas reivindicaciones. La Administración debe adaptarse a los nuevos tiempos, realizando una firme apuesta por el impulso democrático que fomente una nueva gestión pública en la que la transparencia, la participación ciudadana y el buen gobierno sean sus ejes vertebradores. En suma, debe aspirar a ser una administración abierta y transparente, que facilite el acceso a la información pública, que sea participativa, implicando y fomentando a la ciudadanía a intervenir en los asuntos públicos, y que rinda cuentas de cuánto se ingresa, y de cuánto, en qué y por quién se gastan los fondos públicos. IIEn este contexto, la Administración General del Estado aprobó, con carácter básico, la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, cuyo objeto es ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a dicha actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos, así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento. Dicha norma, en su disposición final novena, establece un plazo máximo de dos años para la adaptación de los órganos de las comunidades autónomas a las obligaciones en ella contenidas. En desarrollo de la legislación básica estatal y para dar cumplimiento al mandato referido en el párrafo anterior, se dicta la presente ley al amparo de las competencias que ostenta la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en materia de participación ciudadana, organización, régimen jurídico, procedimiento administrativo y estructuración de su propia Administración pública, en virtud de los artículos 9. dos, letra e); 10. uno, apartados uno y veintinueve, y 51 de la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia. En materia de participación, nuestro Estatuto de Autonomía dispone expresamente que la Comunidad Autónoma, en el ámbito de su competencia, velará por facilitar la participación de todos los murcianos en la vida política, económica, cultural y social de la Región. En este sentido, el derecho de participación debe ser un criterio transversal de actuación de la Administración regional que permita a los ciudadanos y a la sociedad civil opinar, debatir, argumentar, formular propuestas y colaborar en los asuntos públicos. El fomento de la participación activa contribuye a la mejora e impulso de la cultura democrática de una sociedad, al tiempo que acerca a los ciudadanos a la gestión de las políticas públicas mediante su implicación en la toma de decisiones, enriqueciendo sus propuestas e iniciativas y generando una mayor eficacia en la acción política del Gobierno de la Región. El objeto de la presente ley es trasladar y desarrollar lo establecido en la legislación básica mediante la regulación de la transparencia y la participación ciudadana en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Dichos conceptos no son del todo desconocidos en nuestra legislación autonómica, habiendo sido formalmente reconocidos como principios propios de la Administración regional en la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que contempla como principios de funcionamiento de aquella los de objetividad y transparencia y, como principio de servicio a los ciudadanos, el de participación. Asimismo, en materia de participación ciudadana se han dictado dos normas. Por un lado, la Ley 9/1985, de 10 de diciembre, de los Órganos Consultivos de la Administración Regional de Murcia, por la que se regula la participación ciudadana de carácter orgánico. Por otro, la Ley 2/1996, de 16 de mayo, por la que se regulan los Consejos Técnicos Consultivos y los Comisionados Regionales, con el fin de canalizar las funciones de asesoramiento y asistencia técnica a desarrollar por tales órganos. Más recientemente, la Ley 2/2014, de 21 de marzo, de Proyectos Estratégicos, Simplificación Administrativa y Evaluación de los Servicios Públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ha vuelto a referirse a ambos extremos como principios generales a los que la Administración regional deberá ajustar sus políticas públicas y su actividad. Así, esta ley se centra en la transparencia como principio en dos ocasiones: junto al principio de claridad, señalando que la Administración deberá desarrollar su actividad y la gestión pública garantizando tanto su publicidad y acceso a la información por parte de los ciudadanos como la mejor comprensión de las normas y procedimientos administrativos por parte de estos; y, por otro lado, al destacar como principios la responsabilidad, la transparencia y la rendición de cuentas en la gestión de los asuntos públicos. Pero la transparencia no solo se configura como un principio, sino también como una exigencia concreta en relación con la evaluación de la calidad de los servicios públicos o como una de las finalidades a lograr con la implantación progresiva del uso de medios electrónicos en la gestión administrativa. Finalmente, la transparencia aparece como uno de los extremos a los que necesariamente deberán adecuarse las disposiciones legislativas o reglamentarias que la Administración pretenda proyectar. Del mismo modo, la referida ley instaura como principio el de participación ciudadana, disponiendo que la Administración regional fomentará el derecho de los ciudadanos a formular sugerencias, observaciones, reclamaciones y quejas en relación con la prestación de los servicios públicos, así como a ser consultados sobre el grado de satisfacción respecto a los mismos. IIILa pretensión de esta ley es pasar de los principios a los hechos, en la conciencia de que la transparencia y la participación no deben ser meros principios programáticos que guíen el actuar de la Administración, sino que han de plasmarse en derechos concretos de los ciudadanos y en obligaciones específicas de la Administración, así como en instrumentos que permitan tener un mejor conocimiento sobre las instituciones públicas y ejercer un control más severo sobre las mismas. En esta línea se enmarca la reciente Iniciativa Integral para la Transparencia de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, aprobada mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 30 de mayo de 2014, que implanta una serie de medidas en materia de transparencia en la Administración regional. Entre ellas, destacan las referidas a publicidad activa, que obligan a poner a disposición de los ciudadanos, a través de un Portal de Transparencia, determinada información relevante de esta organización, como sus contratos, subvenciones, presupuestos, perfil profesional y retribuciones de altos cargos, cartas de servicios, etc. Además, dicha Iniciativa Integral ha sido completada por otro Acuerdo de Consejo de Gobierno, de fecha 19 de septiembre de 2014, que ha ampliado las obligaciones de publicidad activa a los contratos menores y a diversas cuestiones relacionadas con la Función Pública (efectivos, oferta de empleo público, relaciones de puestos de trabajo, etc.). Junto a estas medidas en materia de publicidad activa, la Iniciativa Integral para la Transparencia de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia contempla otras de índole organizativa y en materia de buen gobierno, tales como la constitución de una Comisión para el impulso de la transparencia en la Administración regional, la creación de la Unidad de Conflictos de Intereses, que tiene como misión velar por el cumplimiento del régimen de incompatibilidades de los altos cargos de la Comunidad Autónoma, y el impulso de una ley que regule el estatuto del alto cargo. IVFormalmente, la presente ley se estructura en cinco títulos, cincuenta artículos, tres disposiciones adicionales, tres disposiciones transitorias, una disposición derogatoria única y cuatro disposiciones finales. El título I regula su objeto, las definiciones de los conceptos más relevantes de esta ley, así como sus principios inspiradores. El título II, relativo a la transparencia de la actividad pública, se divide en tres capítulos. El primero configura el catálogo de derechos de los ciudadanos en materia de transparencia y de acceso a la información, así como las obligaciones derivadas del ejercicio de tales derechos. Este capítulo determina las entidades públicas sujetas a las obligaciones en materia de transparencia y de derecho de acceso, de manera análoga a la normativa básica estatal. Igualmente, obliga a otros sujetos privados a dar publicidad de determinados aspectos de su actividad como consecuencia de que la misma se encuentra financiada con fondos públicos. Finalmente, regula la obligación de suministro de información por parte de determinadas personas que, no estando incluidas en su ámbito de aplicación, prestan servicios públicos o ejercen potestades administrativas. El capítulo II se estructura, a su vez, en dos secciones. La primera sección detalla las obligaciones de publicidad activa que corresponden a las entidades e instituciones incluidas en el ámbito de aplicación de la ley; regula el Portal de Transparencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia como dirección electrónica donde se pondrá a disposición de los ciudadanos toda la información susceptible de publicidad activa que se detalla en su sección segunda, así como el régimen de datos abiertos y las condiciones de reutilización de la información pública al amparo de lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y en la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público. Finalmente, encomienda al Consejo de la Transparencia de la Región de Murcia el control del cumplimiento de las obligaciones anteriores. El capítulo III desarrolla el régimen que, sobre el derecho de acceso a la información pública, se contiene en los artículos 12 y siguientes de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, contemplando el régimen de las obligaciones y límites a tal derecho, así como los aspectos relativos al procedimiento de acceso y a su formalización en la Administración regional. El título III desarrolla el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos, estableciendo medidas de fomento e instrumentos para articular tal participación, entre los que destacan las iniciativas ciudadanas, como medio para solicitar a la Administración regional el inicio de procedimientos de regulación o de actuación sobre cualquier tema que resulte de interés para los mismos. Crea, asimismo, un Censo de participación ciudadana de la Región de Murcia en el que se podrán inscribir todos los ciudadanos y entidades que deseen participar en los asuntos públicos de la Administración regional. El título IV, relativo a la organización y el fomento de la transparencia y la participación ciudadana en la Administración regional, regula, en su capítulo I, las funciones de la consejería competente en la materia, creando una comisión interdepartamental encargada de la planificación, coordinación e impulso en la Administración regional de las medidas que en materia de transparencia se derivan de la ley, y una Oficina de la Transparencia y la Participación Ciudadana como órgano de gestión y ejecución de tales medidas. El capítulo II crea el Consejo de la Transparencia de la Región de Murcia como órgano independiente de control que velará por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa y por la garantía del derecho de acceso a la información pública. Finalmente, el capítulo III regula la integración de la transparencia en la gestión administrativa y las medidas de fomento de la misma. El título V, relativo al régimen sancionador, establece el régimen disciplinario de las autoridades y empleados públicos al servicio de la Administración regional, y el régimen sancionador aplicable a los incumplimientos de las obligaciones de publicidad activa contempladas en la presente ley por otros sujetos. En las disposiciones adicionales se contempla la importancia de la colaboración entre la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el resto de administraciones públicas, especialmente, la Administración local. Se establece la necesidad de que la Administración regional impulse un proceso de revisión, simplificación y consolidación normativa, y de que articule las medidas organizativas y presupuestarias precisas para que se garantice el cumplimiento y la aplicación efectiva de las obligaciones en materia de publicidad activa y de derecho de acceso. Las disposiciones transitorias establecen un régimen transitorio para las solicitudes de acceso presentadas, los proyectos normativos iniciados o en trámite y las relaciones jurídicas entabladas con anterioridad a la entrada en vigor de la ley. Las disposiciones finales contemplan la obligación por parte del Ejecutivo de impulsar un proyecto de ley que desarrolle los aspectos relativos al buen gobierno derivados de la legislación básica estatal y adecue la normativa regional sobre altos cargos a los principios de la nueva gestión pública que inspiran esta ley. Asimismo, teniendo en cuenta que el cumplimiento de las obligaciones en materia publicidad activa y de derecho de acceso contempladas en la presente ley exige la articulación previa de una serie de actuaciones y medidas por parte de la Administración regional, se establece una vacatio legis de seis meses para el contenido del título II, así como del capítulo dedicado al Consejo de la Transparencia de la Región de Murcia. TÍTULO IDISPOSICIONES GENERALESArtículo 1. Objeto.
La presente ley tiene por objeto regular e impulsar la transparencia y la participación ciudadana en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, garantizando a la ciudadanía el conocimiento de la actividad de los poderes públicos, su derecho a acceder a la información pública, así como a participar en los asuntos y políticas públicas y en la toma de decisiones que les afecten. Artículo 2. Definiciones.
A los efectos de la presente ley, se entiende por:
Artículo 3. Principios generales.
Son principios generales que inspiran esta ley los siguientes:
TÍTULO IITRANSPARENCIA DE LA ACTIVIDAD PÚBLICACapítulo IDerechos y obligaciones de los ciudadanos y ámbito subjetivo de aplicaciónArtículo 4. Derechos y obligaciones de los ciudadanos.
Artículo 5. Ámbito subjetivo de aplicación.
Artículo 6. Otros sujetos obligados.
Artículo 7. Obligaciones de suministro de información de los prestadores de servicios públicos y personas privadas que ejerzan funciones administrativas.
Capítulo IIPublicidad activaSección primera. Normas generales.Artículo 8. Obligaciones de publicidad activa.
Artículo 9. Características, límites y actualización de la información susceptible de publicidad activa.
Artículo 10. Publicación por medios electrónicos.
Artículo 11. Portal de Transparencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Sección segundaTipos y contenido de la información susceptible de publicidad activaArtículo 12. Tipos de información susceptible de publicidad activa.
Las entidades e instituciones incluidas en el ámbito de aplicación de este título publicarán información relativa a los siguientes extremos, en los términos y con el contenido mínimo que se establece en esta sección:
Artículo 13. Información institucional, organizativa y de recursos humanos.
Artículo 14. Información sobre altos cargos y sobre el funcionamiento del Gobierno.
Artículo 15. Información sobre relaciones con los ciudadanos y la sociedad.
Las entidades e instituciones referidas en el presente título publicarán la siguiente información:
Artículo 16. Información de relevancia jurídica.
Artículo 17. Información sobre contratos y convenios.
Artículo 18. Información sobre subvenciones.
Artículo 19. Información presupuestaria, económico-financiera, patrimonial y en materia de ordenación del territorio y medio ambiente.
Artículo 20. Ampliación de las obligaciones de publicidad activa.
Artículo 21. Apertura de datos y condiciones de reutilización de la información.
Artículo 22. Control.
Capítulo IIIDerecho de acceso a la información públicaArtículo 23. Derecho de acceso a la información pública.
Artículo 24. Obligaciones derivadas del derecho de acceso.
Artículo 25. Límites al derecho de acceso a la información pública.
Artículo 26. Procedimiento de acceso.
Artículo 27. Formalización del acceso a la información pública.
Artículo 28. Recursos y reclamaciones frente a las resoluciones.
TÍTULO IIIPARTICIPACIÓN CIUDADANAArtículo 29. Ámbito objetivo y subjetivo de aplicación.
Artículo 30. Finalidad y articulación de la participación.
Artículo 31. Fomento de la participación ciudadana.
Artículo 32. Censo de participación ciudadana de la Región de Murcia.
Artículo 33. Instrumentos de participación ciudadana.
TÍTULO IVORGANIZACIÓN Y FOMENTO DE LA TRANSPARENCIA Y LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA ADMINISTRACIÓN REGIONALCapítulo IOrganización de la transparencia y la participación ciudadana en la Administración regionalArtículo 34. Funciones del titular de la consejería competente en materia de transparencia y participación ciudadana.
Artículo 35. Comisión Interdepartamental para la Transparencia en la Región de Murcia.
Artículo 36. Oficina de la Transparencia y la Participación Ciudadana de la Administración Pública de la Región de Murcia.
Artículo 37. Adecuación de la estructura a las obligaciones de publicidad activa y de derecho de acceso.
Capítulo IIConsejo de la Transparencia de la Región de MurciaArtículo 38. Consejo de la Transparencia de la Región de Murcia.
Capítulo IIIFomento de la transparenciaArtículo 39. Integración y fomento de la transparencia en la gestión.
Artículo 40. Fomento de iniciativas de interoperabilidad.
De acuerdo con lo señalado en la letra g) del artículo 3, la Administración pública de la Región de Murcia fomentará la interoperabilidad de la información entre administraciones públicas, propiciando iniciativas conjuntas de intercambio de información entre las entidades e instituciones incluidas en el ámbito de aplicación de esta ley. TÍTULO V RÉGIMEN SANCIONADORCapítulo INormas generalesArtículo 41. Normas generales.
Capítulo IIDel régimen disciplinarioArtículo 42. Personas responsables.
Serán responsables de las faltas disciplinarias previstas en el artículo siguiente las autoridades y el personal al servicio de las entidades referidas en el artículo 5. Artículo 43. Faltas disciplinarias.
Artículo 44. Sanciones disciplinarias.
Artículo 45. Procedimiento disciplinario aplicable.
Capítulo IIIDel régimen sancionadorArtículo 46. Personas responsables.
Serán responsables de las infracciones previstas en este capítulo:
Artículo 47. Infracciones de las personas obligadas al suministro de información.
Artículo 48. Infracciones de otras entidades.
Son infracciones imputables a los otros sujetos obligados a los que se refiere el artículo 6 las siguientes:
Artículo 49. Sanciones.
Artículo 50. Procedimiento.
DISPOSICIONES ADICIONALESPrimera. olaboración en materia de transparencia.
Segunda. Revisión y simplificación normativa.
Tercera. Articulación de medidas organizativas y presupuestarias.
DISPOSICIONES TRANSITORIASPrimera. Solicitudes de acceso a la información pública en trámite.
Las solicitudes de acceso a información pública presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley continuarán su tramitación con arreglo a la normativa aplicable en el momento de su presentación. Segunda. Régimen de proyectos normativos ya iniciados.
Los proyectos de ley o de disposición de carácter general, así como los planes y proyectos cuya tramitación se hubiera iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley, no quedarán sujetos a las obligaciones de transparencia ni a la aplicación de los derechos específicos de participación ciudadana establecidos en esta ley. Tercera. Aplicación de obligaciones de transparencia a relaciones jurídicas anteriores.
Los sujetos a los que se refieren los artículos 6 y 7 quedarán exentos de realizar las obligaciones de publicidad activa señaladas en esta ley en relación con aquellos contratos, subvenciones, conciertos o cualesquiera otras relaciones jurídicas que hubieran finalizado con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley. DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICAQuedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente ley. DISPOSICIONES FINALESPrimera. Desarrollo del régimen relativo al buen gobierno.
En el plazo de tres meses desde la publicación de esta ley, el Consejo de Gobierno impulsará la tramitación de un proyecto de ley que desarrolle los aspectos relativos al buen gobierno derivados de la legislación básica estatal y regule el régimen de los altos cargos al servicio de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y asimilados a los mismos. Segunda. Consejo Asesor de Participación Ciudadana de la Región de Murcia.
Por decreto del Consejo de Gobierno se creará el Consejo Asesor de Participación Ciudadana de la Región de Murcia como órgano consultivo de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia adscrito a la consejería competente en materia de participación ciudadana, que tendrá como finalidad impulsar el acercamiento de la ciudadanía y de la sociedad civil a la Administración regional, facilitando su mutua comunicación. Su régimen se ajustará a lo señalado en la legislación regional vigente en materia de órganos consultivos. Tercera. Habilitación para el desarrollo de la presente ley.
Cuarta. Entrada en vigor.
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