| Normas reguladoras del Derecho de Acceso a la Información Pública de la Asamblea Regional de Murcia |
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NORMAS REGULADORAS DEL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DE LA ASAMBLEA REGIONAL DE MURCIALa recientemente aprobada Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, regula en el capítulo III del título II el “derecho de acceso a la información pública”. La Mesa, en cuanto órgano de gobierno de la Cámara, debe aprobar las normas y adoptar las medidas que resulten precisas para garantizar la transparencia de la actividad de la Cámara y el derecho de acceso a la información de carácter administrativo de la Asamblea Regional de Murcia, por lo que, con la voluntad de trasladar al ámbito de esta Cámara los principios inspiradores de la señalada ley, se aprueban las siguientes: NORMAS REGULADORAS DEL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DE LA ASAMBLEA REGIONAL DE MURCIA.Artículo 1.- Objeto.
Las presentes normas tienen por objeto regular el procedimiento para hacer efectivo el derecho de los ciudadanos a la información pública de la Asamblea Regional de Murcia. Artículo 2.- Derecho de acceso a la información pública.
Todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública que, en el ejercicio de sus funciones parlamentarias, y sobre sus actividades sujetas al Derecho Administrativo, obre en poder de la Asamblea Regional de Murcia, cualquiera que sea el formato o soporte de sus contenidos o documentos en los términos previstos en estas Normas Artículo 3.- Límites al derecho de acceso.
Artículo 4.- Acceso parcial.
Cuando la aplicación de algunos de los límites previstos en el artículo anterior no afecte a la totalidad de la información, se concederá el acceso parcial previa omisión de la información afectada por el límite, salvo que de ello resulte una información distorsionada. Deberá indicarse al solicitante qué parte de la información ha sido omitida. Artículo 5.- Solicitud de acceso a la información pública.
Artículo 6.- Causas de inadmisión.
No serán admitidas, mediante resolución motivada, las solicitudes:
Artículo 7.- Tramitación.
Artículo 8.- Resolución.
Artículo 9.- Régimen de recursos.
Disposición final.
En lo no previsto en las presentes normas será de aplicación supletoria en la Asamblea Regional la legislación básica estatal y la legislación regional en materia de acceso a la información pública de la actividad de la Administración sujeta a Derecho Administrativo. |


