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4. SALÓN DE SESIONES. Páginas [1] [2] [3] |
Salón de Sesiones (3)La Restauración, en la persona de Alfonso XII, trajo como consecuencia la Constitución de 1876, que supuso un claro retroceso en cuanto a la representatividad de los senadores. El nuevo texto, vigente hasta 1923, crea un Senado de 360 miembros, de los cuales la mitad lo eran por derecho propio y vitalicio, nombrados por el rey, mientras que la otra mitad era elegida por las corporaciones del Estado y los mayores contribuyentes. Tras este período, el Senado atraviesa por un paréntesis de 55 años, ya que la Constitución aprobada durante la II República contempla unas Cortes unicamerales, y durante las etapas de Primo de Rivera y Franco Bahamonde no hubo Senado. La Constitución de 1978 establece unas Cortes bicamerales, en las que el senado pasa a ser una cámara de representación territorial. Esta compuesto por un total de 259 senadores. La mayor parte (208) son elegidos en circunscripciones provinciales. Cada provincia elige a cuatro senadores por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto. Por otra parte, cada comunidad designa un senador y otro más por cada millón de habitantes a través de sus respectivos parlamentos. Aunque la Constitución actual otorga la preeminencia al Congreso de los Diputados, el Senado posee importantes funciones legislativas, aprueba los Presupuestos generales del Estado y posee parecidas competencias que el Congreso en cuanto a temas autonómicos.
Profesores, escritores, artistas, militares, antiguos políticos, profesionales de renombre, intelectuales... El 15 de junio de 1977 el Rey Don Juan Carlos nombraba a 41 senadores, tal y como establecía la ley para la Reforma Política, para que participaran en las Cortes Constituyentes y contribuyeran a la elaboración de la Constitución.
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