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Las Comisiones son grupos de trabajo reducidos y especializados en determinados asuntos o materias. Están formadas por diputados pertenecientes a cada Grupo Parlamentario en proporción a su representación en la Cámara, correspondiendo a éstos la designación de sus diputados que se integran en cada Comisión. El art. 28 del Estatuto de Autonomía prevé la constitución de Comisiones, estableciendo además su clasificación en permanentes y, en su caso, especiales o de investigación. Por su parte, en desarrollo de la previsión estatutaria, el Reglamento de la Cámara en sus artículos 57 a 73 regula detalladamente los distintos tipos de Comisiones, las competencias que les corresponden y el régimen de funcionamiento aplicable a cada una de ellas. Dentro de las Comisiones permanentes se encuentran las siguientes categorías:
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