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Normas aplicables al régimen económico establecido para los Diputados y Diputadas.
Artículo 14 del Reglamento de la Asamblea Regional.
Los Diputados y Diputadas que ejerzan su cargo con dedicación exclusiva percibirán una asignación económica suficiente, que les permita cumplir eficaz y dignamente su función.
La Mesa, oída la Junta de Portavoces, fijará cada año la cuantía de la asignación económica de los Diputados y Diputadas y sus modalidades.
La asignación económica que perciban los Diputados y Diputadas estarán sujetas a las normas tributarias de carácter general que resulten de aplicación.
Artículo 15 del Reglamento de la Asamblea Regional de Murcia.
La Asamblea podrá suscribir convenios especiales con las entidades gestoras de la Seguridad Social a favor de aquellos Diputados o Diputadas que, como consecuencia de su dedicación parlamentaria, causen baja en el correspondiente régimen de la Seguridad Social en el que previamente estuvieran afiliados y en situación de alta, así como, en su caso, a favor de quienes no estuvieran previamente afiliados o en situación de alta y, como consecuencia de su dedicación parlamentaria, lo soliciten.
En los términos previstos en los convenios especiales que eventualmente se suscriban correrá a cargo del presupuesto de la Asamblea el abono de las cotizaciones a la Seguridad Social de los Diputados y Diputadas a que se refiere el párrafo anterior.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, la Mesa podrá establecer un régimen complementario de asistencia social de los miembros de la Cámara a cargo de la Asamblea.
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Retribuciones de los Diputados y Diputadas (sometidas a retención y tributación fiscales) que ejerzan su cargo en régimen de dedicación exclusiva o en régimen de dietas.
Año 2023 Asignación institucional por el desempeño de los cargos de: Diputado/Diputada 52.661,00 €/año Presidente/Presidenta 76.113,52 €/año Vicepresidencias y Portavoces 68.680,36 €/año Secretarías y Portavoces Adjuntos 63.473,76€/año Dietas de asistencia de quienes NO tengan dedicación exclusiva 133,45€/sesión Complemento de Previsión Social 5.233,92€/año La Asamblea abona la cuota patronal correspondiente a la Seguridad Social o las cuotas de las mutualidades funcionariales obligatorias.
Igualmente, la Cámara tiene suscrito un contrato de seguro de vida, cuya prima anual es de 14.242,33 €.
Por la asistencia a las sesiones de la Cámara, los miembros de la Cámara perciben una indemnización de 0,31 €/Kilómetro.
INDEMNIZACIONES POR CESE EN LA ACTIVIDAD PARLAMENTARIA
De acuerdo con el Reglamento de la Asamblea Regional, el ejercicio del cargo de Diputado o Diputada en régimen de dedicación exclusiva, da lugar a la percepción de una retribución que permita cumplir eficaz y dignamente la función.
Las exigencias de dedicación e incompatibilidad derivadas de dicho ejercicio exclusivo, es decir, cuando el Diputado o Diputada no haya podido compatibilizar su profesión o actividad con el desempeño de su cargo representativo, obligan, en muchas ocasiones, a quien forma parte de la Cámara, a dejar lo que ha sido su profesión habitual, a lo que ha de añadirse una dificultad adicional como es la carencia de cobertura por desempleo que afecta a quien desempeña el mandato parlamentario.
Con la finalidad de minimizar la concurrencia de estas circunstancias, sustentada en motivos de justicia y equidad, y también en el reconocimiento de la responsabilidad que los miembros de la Cámara tienen en el ejercicio de su mandato, el artículo 14.6 del Reglamento establece una indemnización por cese, graduada en función de los años de dedicación a la Cámara, y que, con límites estrictos, haga posible afrontar la incorporación a la vida laboral.
Así, quienes hayan sido miembros de la Asamblea Regional, hayan ejercido su cargo al menos durante dos años en régimen de dedicación exclusiva y pierdan su condición de Diputado o Diputada por extinción del mandato al expirar su plazo o disolverse la Cámara, tendrán derecho, previa solicitud, a una indemnización por cese.
La cuantía de la indemnización será de 30 días de la asignación institucional establecida para los Diputados y Diputadas, por cada año que se haya ejercido el cargo en régimen de exclusividad y hasta un límite máximo de 12 mensualidades.
De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, esta indemnización por cese será incompatible con cualquier retribución con cargo a los Presupuestos de las Administraciones Públicas, de los entes, organismos y empresas de ellos dependientes, o con cargo a los de los órganos constitucionales o que resulten de la aplicación de arancel, así como con cualquier retribución que provenga de una actividad privada.
Será asimismo incompatible con la pensión de jubilación o retiro por derechos pasivos o por cualquier régimen de seguridad social público y obligatorio, o con la percepción de subsidio de desempleo.
A los efectos de justificación y comprobación de las circunstancias que ha de cumplir el solicitante, en su caso, éste deberá presentar informe de vida laboral y cuanta documentación le sea requerida. La no presentación de esta documentación se entenderá como renuncia expresa al percibo de indemnización de manera definitiva.
NORMATIVA DE INCOMPATIBILIDADES
Ley 2/1987, de 24 de febrero, Electoral de la Región de Murcia.
Ley 5/1994, de 1 de agosto, del Estatuto Regional de la Actividad Política.
Las Diputadas y Diputados regionales, ejercerán su actividad política de servicio público con lealtad al interés general de la ciudadanía de la Región de Murcia, integridad, objetividad, transparencia y eficacia.
Lo miembros de la Cámara que desempeñan su cargo en régimen de dedicación exclusiva, no podrán compatibilizar su actividad con el ejercicio por sí o mediante sustitución o apoderamiento, de cualquier puesto, cargo, representación, profesión o actividad retribuida de carácter público o privado por cuenta propia o ajena.
Asimismo será incompatible con la percepción de pensión de jubilación o retiro por Derechos Pasivos o por cualquier régimen de Seguridad Social.
A las Diputadas y Diputados regionales les serán de aplicación los casos de inelegibilidad y de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente. Y en particular el cargo de Diputado o Diputada de la Asamblea Regional de Murcia será incompatible:
con el mandato representativo en el Parlamento europeo.
con el cargo de Viceconsejero o asimilado.
con la condición de Presidente o miembro del consejo de administración, administradores, directores generales, gerentes y cargos asimilados en entes públicos y/o empresas de participación pública mayoritaria, cualquiera que sea su forma.
con el mandato como Diputado o Senador, incluso de los elegidos en representación de la Comunidad Autónoma de Murcia.
con la condición de miembros de las corporaciones locales de los municipios de la Región de Murcia.
La Diputadas y Diputados no podrán hacer uso ni invocar su condición parlamentaria para el ejercicio de cualquier actividad mercantil, industrial o profesional.