
Designación de miembros de la Comisión Mixta de Transferencias, en representación de la Asamblea Regional.
Elección de miembros del Consejo Asesor de las Comunidades Murcianas asentadas fuera de la Región, en representación de la Asamblea Regional
Proclamación de senadores electos en representación de la Comunidad Autónoma.
Discurso como presidenta electa de la Asamblea Regional.
Promesa o juramento del cargo de diputado regional.
Funciones de la Asamblea
El Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia establece que la Asamblea Regional ostenta la potestad legislativa y, en el ejercicio de sus funciones, le corresponde: aprobar los presupuestos; impulsar, orientar y controlar la acción del Consejo de Gobierno y del Presidente y, en general, el ejercicio de las competencias que le confieren la Constitución, este Estatuto y demás normas del ordenamiento jurídico.
La Etapa Preautonómica
Con anterioridad a la entrada en vigor de la Constitución española de 1978, en pleno período constituyente, se establecieron unos regímenes preautonómicos que anunciaban lo que sería la amplia descentralización política preconizada por las fuerzas políticas de mayor implantación.
La provincia de Murcia contó con un régimen preautonómico aprobado por el Real Decreto-Ley 30/1978, de 27 de septiembre, que permitía el ejercicio de unas competencias situándolas dentro del esquema de funcionamiento del Estado. Dicho régimen provisional de autonomía surgió de la propuesta de los parlamentarios murcianos elegidos en las primeras elecciones democráticas de 1977 con “la aspiración de lograr una futura región autónoma para la actual provincia de Murcia”.
Al amparo de este régimen preautonómico, y hasta la aprobación del futuro Estatuto de Autonomía, se creó el Consejo Regional de Murcia como órgano de gobierno y administración de la Región, con personalidad jurídica plena para el cumplimiento de sus fines, que coexistía con la Diputación Provincial y con un carácter transitorio hasta la aprobación del definitivo régimen autonómico.
El Consejo Regional tuvo como principal función impulsar el acceso de la Región de Murcia a la autonomía, promoviendo los trabajos para la redacción del anteproyecto del Estatuto de Autonomía que permitiera a nuestra Región contar con un régimen de autogobierno.
Entre las competencias atribuidas a dicho órgano destaca la gestión y administración de las funciones y servicios transferidos por la Administración del Estado, así como la de intercambio de información y colaboración con la Diputación Provincial proponiendo al Gobierno cuantas medidas afectaren a los intereses de Murcia.
El Presidente del Ente Preautonómico fue don Antonio Pérez Crespo.
El Estatuto de Autonomía
La Constitución española de 1978 en su artículo 2 reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que integran la Nación española, estableciendo como principio esencial en sus relaciones el de solidaridad. Regula en su Título VIII la organización territorial del Estado, que inició un proceso de creación de entidades territoriales autónomas, llamado Estado autonómico o de las autonomías.
La norma institucional básica de cada comunidad autónoma es el Estatuto de Autonomía que, con rango de ley orgánica y subordinado a la Constitución, forma parte del ordenamiento jurídico del Estado. En dicha norma se definen los órganos institucionales, la sede de los mismos, las señas de identidad y las competencias que se asumen dentro del marco de las previsiones constitucionales.
La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia accedió a su autogobierno por la vía del artículo 143 de la Constitución, siendo aprobada por las Cortes Generales el día 9 de junio de 1982 la Ley Orgánica 4/1982, de Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, circunscribiéndose al ámbito territorial de la provincia de Murcia, por lo que tiene el carácter de comunidad uniprovincial.
Se han realizado cuatro reformas del Estatuto de Autonomía introducidas sucesivamente por las leyes orgánicas 1/1991, de 13 de marzo; 4/1994, de 24 de marzo; 1/1998, de 15 de junio y 7/2013, de 28 de noviembre.
El Estatuto se estructura en siete títulos, uno de ellos Preliminar donde se establece la identidad histórica y la autonomía regional, el territorio y la población, los símbolos de la Región, la capitalidad regional, derecho consuetudinario y los derechos y deberes de los murcianos.
El Título I contiene las competencias asumidas; el Título II regula los órganos institucionales de nuestra Comunidad Autónoma que son la Asamblea Regional, el Presidente y el Consejo de Gobierno; el Título III se refiere a la Administración de Justicia, destacando el Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, incardinado en la organización judicial del Estado; el Título IV regula la Hacienda y la Economía; el Título V regula el Régimen Jurídico de la Administración Pública Regional y el Título VI dedicado a la Reforma del Estatuto.
Contiene además, dos disposiciones adicionales y siete disposiciones transitorias, entre las que destaca la fijación de las cinco circunscripciones electorales que se mantienen desde las primeras elecciones a la Asamblea Regional.
Diputadas y Diputados regionales
Las diputadas y diputados de la Asamblea Regional, como titulares del cargo representativo que ostentan, y con el fin de proteger el ejercicio de las funciones asignadas a la Cámara, gozan de unas garantías y derechos que se integran en el llamado estatuto del diputado, cuyas líneas básicas vienen establecidas en el artículo 25 del Estatuto de Autonomía y desarrolladas en el Título II del Reglamento de la Asamblea Regional (artículos 10 a 23).
Aspectos esenciales de dicho estatuto son:
- Aspectos esenciales de dicho estatuto son:
Que no están sujetos a mandato imperativo, principio que les reconoce absoluta libertad en su actuación y que lleva implícito la titularidad personal del escaño. No pueden ser revocados de su cargo antes de finalizar la legislatura para la que fueron elegidos. Cesan tan solo por las causas previstas en el artículo 23 del Reglamento de la Cámara.
El principio de inviolabilidad parlamentaria, que tienen como finalidad garantizar la libertad e independencia de la institución. La inviolabilidad garantiza a los diputados una plena libertad de expresión en el ejercicio de sus funciones, con absoluta irresponsabilidad jurídica no solo por las manifestaciones y opiniones expresadas en el ejercicio de sus cargos, sino también por los votos emitidos, incluso cuando concluya su mandato parlamentario.
El derecho de las diputadas y diputados a participar en los órganos y trabajos parlamentarios, y a obtener información de las autoridades públicas para el desarrollo de sus funciones, todo ello en los términos previstos reglamentariamente.
Adquisición, suspensión y pérdida de la condición
Las diputadas y diputados declarados electos adquieren la condición plena por el cumplimiento de los siguientes requisitos:
Presentar la credencial acreditativa de haber sido candidato electo.
Cumplimentar la declaración de actividades a efectos del examen de incompatibilidades especificadas en el artículo 20 del reglamento de la Cámara.
Prestar, en la primera sesión del Pleno a que asista, la promesa o juramento de acatar la Constitución y el Estatuto de Autonomía.
Según establece el artículo 22 del Reglamento, la suspensión de la condición de diputada o diputado procederá cuando una sentencia judicial la comporte, sin que en ningún caso, pueda imponerse como medida disciplinaria de las previstas en dicha norma, Además, no supondrá la suspensión de los derechos y prerrogativas propias de la representación que ostenta, aunque sí es posible que se pueda imponer la exclusión temporal de los trabajos parlamentarios.
La pérdida de la condición de diputada o diputado viene motivada por las causas que enumera el artículo 23 del Reglamento, y que son:
Por sentencia judicial firme que la comporte.
Por fallecimiento.
Por extinción del mandato al caducar el plazo o disolverse la Asamblea Regional, sin perjuicio de la prórroga que proceda a los miembros titulares y suplentes de la Diputación Permanente.
Por renuncia tácita de la diputada o diputado, formalizada por escrito ante la Mesa.
Por renuncia expresa de la diputada o diputado, en el supuesto de que no ejercitara su opción entre el escaño y el cargo por incompatibilidad declarada entre ambos.
Derechos y deberes
El Reglamento de la Cámara enumera en sus artículos 11 a 21 los derechos y deberes de las diputadas y diputados. Los más significativos son los de:
Asistencia a sesiones.
Pertenencia al menos a una Comisión.
Al uso de la palabra.
A la iniciativa del trabajo parlamentario y colaboración en el mismo.
A la expresión del propio criterio a través del voto.
A la obtención de las autoridades públicas, mediante la correspondiente solicitud, de la información precisa para el desarrollo de sus funciones, en los términos previstos legalmente y reglamentariamente.
A percibir una asignación económica suficiente.
Son sus deberes:
Asistir a las sesiones.
Cumplir puntualmente los encargos de la Cámara en los términos previstos reglamentariamente.
Respetar las normas de cortesía habituales en el desarrollo del trabajo parlamentario.
Observar las obligaciones establecidas legalmente en cuanto al régimen de incompatibilidades y la declaración sobre actividades, bienes e intereses.