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Funciones de la Asamblea

El Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia establece que la Asamblea Regional ostenta la potestad legislativa y, en el ejercicio de sus funciones, le corresponde: aprobar los presupuestos; impulsar, orientar y controlar la acción del Consejo de Gobierno y del Presidente y, en general, el ejercicio de las competencias que le confieren la Constitución, este Estatuto y demás normas del ordenamiento jurídico.

Funciones de la Asamblea

El Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia establece que la Asamblea Regional ostenta la potestad legislativa y, en el ejercicio de sus funciones, le corresponde: aprobar los presupuestos; impulsar, orientar y controlar la acción del Consejo de Gobierno y del Presidente y, en general, el ejercicio de las competencias que le confieren la Constitución, este Estatuto y demás normas del ordenamiento jurídico.

Funciones de la Asamblea

El Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia establece que la Asamblea Regional ostenta la potestad legislativa y, en el ejercicio de sus funciones, le corresponde: aprobar los presupuestos; impulsar, orientar y controlar la acción del Consejo de Gobierno y del Presidente y, en general, el ejercicio de las competencias que le confieren la Constitución, este Estatuto y demás normas del ordenamiento jurídico.

Diputadas y Diputados regionales

Las diputadas y diputados de la Asamblea Regional, como titulares del cargo representativo que ostentan, y con el fin de proteger el ejercicio de las funciones asignadas a la Cámara, gozan de unas garantías y derechos que se integran en el llamado estatuto del diputado, cuyas líneas básicas vienen establecidas en el artículo 25 del Estatuto de Autonomía y desarrolladas en el Título II del Reglamento de la Asamblea Regional (artículos 10 a 23).

Aspectos esenciales de dicho estatuto son:

Aspectos esenciales de dicho estatuto son:

Diputadas y Diputados regionales

Las diputadas y diputados de la Asamblea Regional, como titulares del cargo representativo que ostentan, y con el fin de proteger el ejercicio de las funciones asignadas a la Cámara, gozan de unas garantías y derechos que se integran en el llamado estatuto del diputado, cuyas líneas básicas vienen establecidas en el artículo 25 del Estatuto de Autonomía y desarrolladas en el Título II del Reglamento de la Asamblea Regional (artículos 10 a 23).

Aspectos esenciales de dicho estatuto son:

Diputadas y Diputados regionales

Las diputadas y diputados de la Asamblea Regional, como titulares del cargo representativo que ostentan, y con el fin de proteger el ejercicio de las funciones asignadas a la Cámara, gozan de unas garantías y derechos que se integran en el llamado estatuto del diputado, cuyas líneas básicas vienen establecidas en el artículo 25 del Estatuto de Autonomía y desarrolladas en el Título II del Reglamento de la Asamblea Regional (artículos 10 a 23).

Aspectos esenciales de dicho estatuto son:

Órganos de la Cámara

Dentro de los órganos de la Cámara cabe diferenciar aquéllos que pueden considerarse órganos rectores o de gobierno, cuya finalidad es la ordenación de los procedimientos parlamentarios y su tramitación, así como las funciones de representación, dirección y régimen interior de la Cámara. Por otro lado, están los órganos funcionales que configuran su voluntad a través del debate y votación de los asuntos que son sometidos a su consideración.

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