
Dentro de los órganos de la Cámara cabe diferenciar aquéllos que pueden considerarse órganos rectores o de gobierno, cuya finalidad es la ordenación de los procedimientos parlamentarios y su tramitación, así como las funciones de representación, dirección y régimen interior de la Cámara. Por otro lado, están los órganos funcionales que configuran su voluntad a través del debate y votación de los asuntos que son sometidos a su consideración.
Es el órgano rector colegiado de la Asamblea Regional. Está constituida por cinco miembros: la Presidenta que la preside y dirige, dos Vicepresidentes y dos Secretarios. Los Vicepresidentes sustituyen a la Presidenta, y los Secretarios asumen, entre otras, las funciones de autorización de las actas, los llamamientos en las votaciones nominales y las demás establecidas en el art. 42 del Reglamento de la Cámara.
A la Mesa le corresponden las funciones señaladas en el art. 44 del Reglamento, entre las que destacan: