Artículo 42
Corresponde a los Secretarios de la Mesa las siguientes funciones:
Autorizar mediante su firma, con el visto bueno del Presidente, las actas de las sesiones del Pleno y de la Mesa, redactadas por el Letrado-Secretario General.
Expedir, con el visto bueno del Presidente, cuantas certificaciones sean solicitadas a la Cámara.
Dar lectura en el Pleno de la Cámara de todas las comunicaciones y documentos que el mismo haya de conocer.
Hacer los llamamientos en las votaciones nominales que el Pleno celebre y computar los resultados en todo tipo de votaciones.
Ejercer cualesquiera otras funciones que les atribuya este Reglamento o les asignen el Presidente o la Mesa.
Las funciones contempladas en el apartado anterior y que sean susceptibles de encargo individualizado podrán ser encomendadas, previa decisión de la Mesa, a uno u otro de ambos Secretarios.