El parlamento regional ejerce otras competencias que les confieren la Constitución, el Estatuto y demás normas del ordenamiento jurídico. El art. 23 del Estatuto de Autonomía enumera algunas de ellas como la designación de senadores en representación de la Comunidad Autónoma; la fijación de previsiones de índole económica; la interposición del recurso de inconstitucionalidad de acuerdo con lo previsto por las leyes; la de solicitar al Gobierno de la Nación la formulación de proyectos de ley, y la de presentar ante el Congreso de los diputados proposiciones de ley en los términos contenidos en el artículo 87.2 de la Constitución.