En uso de la autonomía financiera reconocida en el artículo 27 del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, y de conformidad a lo establecido en la disposición adicional vigesimosexta de la Ley 13/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2013, el régimen económico y presupuestario de la Asamblea Regional de Murcia se someterá a las siguientes normas:
Primera: Ámbito de aplicación.
La gestión del Presupuesto de gastos de la Asamblea Regional se ajustará a lo previsto en las presentes normas, y en lo no dispuesto por las mismas se regirá por el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, o normativa que lo sustituya.
Segunda: Estructura.
La estructura presupuestaria aprobada por Orden de 18 de julio de 2011, de la Consejería de Economía y Hacienda, será la que configure el Presupuesto de esta sección presupuestaria.
La partida presupuestaria, cuya expresión cifrada constituye el crédito presupuestario, vendrá definida por la conjunción de las clasificaciones funcional y económica a nivel de programa y subconcepto, respectivamente.
Asimismo, también se hará referencia a la clasificación orgánica, con indicación de la sección y el servicio.
Tercera: Vinculación Jurídica.
- Los créditos para gastos se destinarán exclusivamente a la finalidad específica para la cual hayan sido autorizados en el presupuesto o por sus modificaciones debidamente aprobadas, teniendo carácter limitativo y vinculante. En consecuencia, no podrán adquirirse compromisos de gasto en cuantía superior al importe de dichos créditos, siendo nulos de pleno derecho los acuerdos, resoluciones y actos que infrinjan la expresada norma, sin perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar. El cumplimiento de tal limitación se verificará al nivel de vinculación jurídica establecida en el apartado siguiente.
- Para cada ejercicio presupuestario, la vinculación jurídica se aprobará en el mismo acuerdo de aprobación del Presupuesto de la Cámara.
Cuarta: Modificaciones de crédito.
- Cuando haya de realizarse un gasto para el que no exista consignación a nivel de vinculación jurídica, según lo establecido en la norma tercera, se tramitará el expediente de modificación presupuestaria que proceda, de conformidad con las siguientes normas.
- Toda modificación del Presupuesto exige propuesta razonada justificativa de la Presidencia.
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Clases de Modificaciones:
- Créditos extraordinarios
- Suplementos de crédito
- Transferencias de crédito
- Generación de crédito
- Ampliaciones de crédito
- Incorporación de créditos
- La habilitación de nuevas partidas presupuestarias no previstas en el presupuesto inicial corresponderá a la Letrada Secretaria General.
Quinta: Créditos extraordinarios y suplementos de crédito.
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Cuando haya de realizarse algún gasto que no pueda demorarse hasta el ejercicio siguiente, y no exista crédito en el Presupuesto, procederá la iniciación, por resolución del Presidente de la Asamblea, de un expediente de concesión de crédito extraordinario.
Si el crédito consignado es insuficiente, procederá la incoación de un expediente de suplemento de crédito.
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El aumento que suponga la tramitación de tales expedientes sólo podrá financiarse con los recursos siguientes:
- Con el remanente líquido de tesorería.
- Mediante anulaciones o bajas de créditos de gastos de otras partidas del Presupuesto vigente no comprometidas cuyas dotaciones se estimen reducibles.
- Con ingresos no previstos y efectivamente recaudados del Presupuesto corriente.
Sexta: Tramitación de los expedientes de concesión de crédito extraordinario y suplemento de crédito.
- Se iniciarán tales expedientes por la Presidencia acompañando memoria justificativa de la necesidad de realizar el gasto en el ejercicio y de la inexistencia o insuficiencia de crédito en el nivel a que esté establecida la vinculación de los créditos.
- El expediente, que habrá de ser informado previamente por la Intervención de la Asamblea, se someterá a la aprobación de la Mesa, sin perjuicio de las delegaciones que ésta acuerde al respecto.
- El expediente deberá especificar la concreta partida presupuestaria a incrementar y el medio o recurso, de los enumerados en la norma anterior, que ha de financiar el aumento que se propone.
Séptima: Transferencias de crédito.
- Podrá imputarse el importe total o parcial de un crédito a otras partidas correspondientes de diferentes niveles de vinculación jurídica, incluidas partidas sin consignación presupuestaria inicial, mediante transferencia de crédito, sin que sean de aplicación las limitaciones establecidas en el artículo 44 del Texto refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, ni ninguna otra.
- Los expedientes que se tramiten requerirán memoria justificativa de la Presidencia y, previo informe de la Intervención de la Asamblea, se aprobarán por acuerdo de la Mesa de la Cámara, sin perjuicio de las delegaciones que acuerde al respecto.
Octava: Incorporación de remanentes de crédito.
- Podrán incorporarse a los créditos del Presupuesto vigente de la Cámara, a los mismos capítulos, en las partidas que determine la Mesa de la Cámara en el mismo acuerdo de su aprobación, los remanentes de crédito del presupuesto de gastos de ejercicios anteriores sin ningún tipo de limitación.
- Los remanentes incorporados incrementarán el crédito previsto para el ejercicio corriente, a su mismo nivel de vinculación, salvo que el acuerdo de incorporación establezca otra cosa.
- El órgano competente para su aprobación será la Mesa de la Asamblea.
Novena: Generación de crédito.
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Procederá la tramitación de un expediente de generación de crédito en los siguientes supuestos:
- Aportaciones o compromisos firmes de aportación de personas físicas o jurídicas para financiar, conjuntamente con la Asamblea Regional de Murcia, gastos que por su naturaleza estén comprendidos en los fines u objetivos de los mismos.
- Enajenaciones de bienes.
- Prestación de servicios.
- Reembolso de préstamos.
- Reintegros derivados de situaciones de Incapacidad Temporal.
- Reintegros que se produzcan en el ejercicio por pagos realizados con cargo a créditos del ejercicio inmediato anterior.
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Para proceder a la generación de crédito será requisito indispensable:
- En el supuesto establecido en el apartado a), el reconocimiento del derecho o la existencia formal del compromiso de aportación.
- En los supuestos establecidos en los apartados b), c) y d), el reconocimiento del derecho, si bien la disponibilidad de los créditos generados estará condicionada a la efectiva recaudación de los derechos.
- En los supuestos establecidos en los apartados e) y f), la efectividad del cobro del reintegro.
- El órgano competente para la aprobación de las generaciones de crédito será la Mesa de la Asamblea, previo informe de la Intervención, y sin perjuicio de las delegaciones que pudieran efectuarse.
Décima: Ampliaciones de crédito.
- Procederá la tramitación y aprobación de un expediente de ampliación de crédito en los supuestos previstos en las leyes anuales de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.
- La competencia para la aprobación de las ampliaciones de crédito corresponde a la Comisión de Gobierno Interior de la Asamblea, y sin perjuicio de las delegaciones que pudieran realizarse.
Undécima: Reposición de crédito por reintegro de pagos indebidos con cargo a créditos del ejercicio corriente.
Si se obtuviesen ingresos derivados de reintegros de pagos indebidos con cargo a créditos del presupuesto corriente se repondrá el mismo en iguales condiciones de forma automática, siempre que el pago y el ingreso se produzca en el mismo ejercicio.
Duodécima: Modificaciones de crédito con asignación nominativa.
Compete a la Mesa de la Asamblea la autorización de modificaciones de crédito que impliquen la modificación de créditos con asignación nominativa.
Decimotercera: Temporalidad de los créditos.
- Con cargo a los créditos del estado de gastos del presupuesto corriente sólo podrán contraerse obligaciones derivadas de gastos que se realicen en el año natural del ejercicio presupuestario.
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No obstante lo dispuesto en el número anterior, se aplicarán a los créditos del presupuesto vigente, en el momento de expedición de las órdenes de pagos las obligaciones siguientes:
- Los que resulten del reconocimiento y liquidación de atrasos a favor del personal que perciba sus retribuciones con cargo al presupuesto de la Cámara.
- Las obligaciones por suministros, alquileres y contratos de carácter periódico, cuyos recibos o documentos de cobro, correspondientes al último periodo del año, sean expedidos por el acreedor con posterioridad al 31 de diciembre.
- Las derivadas de compromisos de gastos adquiridos en ejercicios anteriores; en estos supuestos la Mesa de la Cámara deberá previamente autorizar el gasto y su imputación al presupuesto corriente. En el caso de que no exista un compromiso debidamente adquirido por órgano competente, la Mesa igualmente podrá convalidar el compromiso, autorizar el gasto y su imputación al presupuesto corriente.
Decimocuarta: Compromisos de gastos de carácter plurianual.
- La autorización o realización de gastos de carácter plurianual se subordinará al crédito que para cada ejercicio autoricen los Presupuestos de la Cámara.
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Podrán adquirirse compromisos de gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores, siempre que su ejecución se inicie en el propio ejercicio y que además se encuentre en algunos de los casos que a continuación se enumeran:
- Inversiones y transferencias corrientes y de capital.
- Los contratos de obras, de suministros, de servicios y demás, que no puedan ser estipulados o resulten antieconómicos por plazo de un año.
- El número de ejercicios a los que puedan aplicarse los gastos referidos en los apartados anteriores no podrá ser superior a cuatro. Asimismo, el gasto que en tales casos se impute a cada uno de los ejercicios futuros, como consecuencia de los compromisos derivados de actuaciones plurianuales aprobadas en el propio y anteriores ejercicios, no podrá exceder de la cantidad que resulte de aplicar al crédito correspondiente del año en el que la operación se compromete, al nivel de vinculación procedente, los siguientes porcentajes: en el primer ejercicio inmediato siguiente, el setenta por ciento; en el segundo ejercicio, el sesenta por ciento; y en los ejercicios tercero y cuarto, el cincuenta por ciento.
- La Mesa de la Cámara, a propuesta de la Presidencia, y previo informe de la Intervención, podrá modificar los porcentajes de gastos aplicables en cada ejercicio, así como el número de anualidades a la que se refiere el apartado anterior, en casos especialmente justificados.
Decimoquinta: Tramitación anticipada de gastos.
Podrán tramitarse anticipadamente gastos a ejecutar en el ejercicio inmediato siguiente, así como gastos de carácter plurianual, siempre que su ejecución se inicie igualmente en el ejercicio inmediato siguiente y se cumplan las limitaciones establecidas en la norma anterior.
Decimosexta: Fases de Gestión del Presupuesto de Gastos.
Para disponer de los fondos de la Cámara serán necesarias las firmas del Ordenador de Pagos, el Interventor y el Tesorero.
El pago se realizará mediante transferencia bancaria, y solo excepcionalmente el pago podrá realizarse mediante cheque o en metálico.
- La gestión del presupuesto de gastos se realizará a través de las fases de autorización del gasto, disposición o compromiso del gasto, reconocimiento de la obligación, propuesta de pago, ordenación del pago y pago material.
- Podrán acumularse en un solo acto todas o varias fases de la ejecución cuando la naturaleza del gasto y criterios de economía y agilidad administrativa lo aconsejen.
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Corresponde a la Mesa de la Asamblea la autorización y disposición de los gastos de la Cámara, sin perjuicio de las delegaciones que se acuerden al respecto. La delegación para la autorización del gasto supondrá también la delegación para la disposición del mismo.
En materia de subvenciones se estará a lo que dispongan las normas que sobre concesión de subvenciones apruebe la Mesa de la Cámara.
En materia de contratación, la delegación de la autorización del gasto implicará igualmente la delegación como órgano de contratación.
- Corresponde a la Presidencia el reconocimiento de las obligaciones, la propuesta del pago, la ordenación de pagos y el pago material sin perjuicio de las delegaciones que se acuerden. En el caso de obligaciones derivadas de compromisos de gastos de ejercicios anteriores, previsto en la norma decimotercera, 2,c) será necesario que previamente la Mesa de la Cámara autorice el gasto y su imputación al presupuesto corriente.
- El órgano competente para la tramitación anticipada de los gastos con cargo al ejercicio siguiente y para la aprobación de gastos plurianuales será la Mesa de la Cámara.
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Las órdenes de pago serán entregadas a la Tesorería de la Cámara para que haga ejecutivo el pago material.
Decimoséptima.- Pagos a justificar.
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Tendrán el carácter de pagos a justificar las cantidades que se libren a favor de cajas pagadoras para atender gastos presupuestarios concretos, cuando los documentos justificativos de los mismos no se puedan acompañar en el momento de expedir las correspondientes órdenes de pago.
Asimismo, podrán expedirse libramientos a justificar cuando los servicios o prestaciones a que se refieran tengan lugar fuera de la Región de Murcia.
El libramiento de fondos a justificar se regirá por lo dispuesto en la presente norma.
- El órgano competente para la autorización y aprobación de las cuentas justificativas será el mismo órgano que lo sea para la aprobación del gasto, aplicándose a los correspondientes créditos presupuestarios.
- El seguimiento y control de los pagos a justificar se realizará a través del sistema de información contable.
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Se creará una caja pagadora para pagos a justificar, con cargo al programa 111A. Dicha caja pagadora dependerá de los servicios económicos de la Asamblea como unidad administrativa a la que se adscribe.
Los fondos librados con este carácter se pondrán a disposición en la cuenta restringida de pagos, en la caja pagadora. Al frente de la caja habrá un cajero pagador, que será el responsable de los servicios económicos en la Asamblea.
La disposición de fondos con cargo a dicha cuenta restringida de pagos requerirá la orden de pago del órgano competente para la aprobación del gasto, dirigida al cajero pagador con cargo a los fondos librados a justificar.
Sin embargo, podrá autorizarse el libramiento de fondos en efectivo, en cuyo caso la caja pagadora abonará el efectivo autorizado al perceptor indicado, que actuará como cajero pagador, siendo en este caso de la exclusiva responsabilidad de dicho perceptor la custodia de los fondos librados.
- En el plazo máximo de 3 meses desde el libramiento, y como máximo a 31 de diciembre, el cajero pagador, o el perceptor del efectivo, deberá rendir la correspondiente cuenta justificativa.
Decimoctava: Anticipos de Caja Fija.
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Tendrán la consideración de Anticipos de Caja Fija las provisiones de fondos de carácter no presupuestario y permanente que se realicen a Cajeros pagadores o habilitados, para la atención inmediata y posterior aplicación al Presupuesto, de los gastos a que se refiere los apartados siguientes.
La constitución, gestión, justificación y cancelación de los anticipos de caja fija se regirán por lo dispuesto en la presente norma.
- El órgano competente para la constitución, aprobación de las cuentas justificativas, modificación y cancelación de los anticipos de caja fija será la Mesa de la Cámara.
- El seguimiento y control de los anticipos de caja fija se realizará a través del sistema de información contable.
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Las Cajas que se creen dependerán de los Servicios Económicos de la Asamblea como unidad administrativa a la que se adscriben, salvo que el acuerdo de constitución por el cual se creen las adscriba a otra unidad administrativa.
Las funciones de la unidad administrativa a la que se adscriban las Cajas son:
- La coordinación y control de las Cajas pagadoras.
- La llevanza de un censo de Cajas pagadoras y de los cajeros adscritos.
- Requerimientos en su caso al cajero pagador para la presentación de los estados de tesorería y de las cuentas justificativas, dando cuenta a la Mesa de la Cámara de los eventuales incumplimientos en los plazos de presentación de dichos estados.
- Recepción y examen de los Estados de Tesorería.
- Recepción y sometimiento al órgano competente para su aprobación, previo informe de la Intervención de la Asamblea, de la correspondiente cuenta justificativa.
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Los gastos que podrán atenderse con los fondos situados como anticipo de Caja Fija serán los gastos imputables al capítulo II del Presupuesto de Gastos, siempre que su cuantía individualizada no exceda como máximo de 600 euros, excepto los destinados a gastos de teléfono, energía eléctrica, combustible o arrendamiento de edificios.
También se podrá autorizar en el acuerdo de constitución de la caja el abono de gastos de matrícula para cursos de formación del personal con cargo al capítulo I, sin que sea de aplicación la limitación indicada en el punto anterior.
- La cuantía de los anticipos de Caja Fija que puedan formalizarse, será como máximo de 5.000 euros por cada caja.
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El acuerdo de constitución de la Caja tendrá como mínimo el siguiente contenido:
- Importe global del anticipo y vinculación afectada.
- Unidad administrativa a la que se adscribe la caja.
- Nombramiento del Cajero pagador.
- Autorización para el mantenimiento de existencias de efectivo.
- Periodicidad para la confección de estados de tesorería y rendición de cuentas justificativas.
- Personas autorizadas para la disposición de fondos de la cuenta restringida de pagos.
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Los fondos correspondientes se situarán en una cuenta corriente abierta al efecto con la denominación “Asamblea Regional de Murcia. CC restringida de pagos”.
La disposición de fondos de estas cuentas podrá ser mediante cheque nominativo, pudiendo realizarse transferencias bancarias si consta la cuenta bancaria del proveedor.
Las cuentas corrientes a que se refiere este artículo serán restringidas de pago, y sólo podrán recibir ingresos procedentes de las cuentas generales de la Cámara, o de reintegros que se haya ordenado hacer al cajero pagador. Los intereses que pudieran recibir serán ingresados en la cuenta principal adscrita a la restringida de pagos y contabilizados en su correspondiente partida presupuestaria de ingresos.
- Cuando existan razones que lo justifiquen, la misma autoridad que estableció el sistema de Anticipos de Caja Fija podrá autorizar la existencia de una cantidad limitada de fondos en efectivo en la Caja Pagadora para atender necesidades imprevistas. De la custodia de estos fondos será directamente responsable el Cajero pagador indicado en el acuerdo de constitución de la Caja. En todo caso, el Cajero pagador deberá reintegrar en la cuenta restringida de pagos las cantidades no invertidas ni justificadas a 31 de diciembre, efectuándose un nuevo traspaso a efectivo en los primeros días de enero del ejercicio siguiente.
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Los titulares perceptores de estos anticipos de Caja Fija rendirán cuenta justificativa de la inversión de los fondos recibidos a los servicios encargados de su contabilización y fiscalización, a medida que sus necesidades de Tesorería lo aconsejen, quedando sujetos al régimen de responsabilidades previsto en la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.
La reposición de fondos se hará mediante la formalización presupuestaria de los pagos realizados.
Dichas cuentas parciales, que llevarán consigo la reposición de fondos, contendrán la situación de los anticipos de Caja Fija, indicándose el número de remesa, así como la aplicación presupuestaria de los gastos incluidos en la misma, acompañados de sus correspondientes documentos justificativos.
En todo caso, se rendirá la cuenta al órgano competente antes del 31 de diciembre.
- Con la periodicidad que establezca el acuerdo de constitución de la Caja, el Cajero pagador deberá rendir un Estado de Tesorería de la Caja, que contendrá los estados de situación de los fondos de la Caja Fija, con indicación expresa de los saldos en efectivo.
- En el supuesto de cancelación definitiva del Anticipo de Caja Fija, los titulares habilitados pagadores deberán reintegrar el importe sobrante no gastado, devolviendo, en su caso, los talonarios de cheques no utilizados a los servicios correspondientes.
Decimonovena: Fiscalización.
- De conformidad con el Estatuto de Régimen Interior y del Personal de la Asamblea, corresponde al titular de la Oficina Técnica de Seguimiento y Control Presupuestario las funciones de intervención de la Asamblea.
- La función interventora se ejercerá en los mismos términos que los establecidos en los arts. 91 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, con las particularidades establecidas en las presentes normas, y con las adaptaciones que fuesen necesarias adoptar.
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No estarán sometidos a intervención previa los siguientes gastos:
- Contratos menores, según definición de la normativa sobre contratación pública.
- Gastos de carácter periódico y demás de tracto sucesivo, una vez intervenido el gasto correspondiente al período inicial del acto o contrato del que deriven o sus modificaciones.
- Gastos que de acuerdo con la normativa vigente se hagan efectivos a través del sistema de anticipos de caja fija.
- Gastos imputables al capítulo 2 “gastos corrientes en bienes y servicios”, del presupuesto de gastos, cuyo importe individualizado no sea superior a 4.500,00 euros. Esta limitación al importe no será aplicable a los gastos correspondientes a teléfono o suministro de energía eléctrica, combustible y agua.
- Los pagos que se realicen a través de los sistemas de anticipos de Caja Fija y pagos a justificar no estarán sujetos a la intervención formal de la ordenación ni a la material del pago.
- Se sustituirá la intervención previa por la toma de razón en las subvenciones nominativas que como tales figuren en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.
- Igualmente se sustituirá la intervención previa de los derechos por la inherente a la toma de razón en contabilidad.
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La intervención previa se efectuará en los términos establecidos en la Resolución de 3 de septiembre de 2009 de la Secretaría General de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se dispone la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia del acuerdo del Consejo de Gobierno por el que se da aplicación a la previsión del art. 95 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, o normativa que la sustituya, con las adaptaciones que fuesen necesarias. Se exceptúa de lo anterior los expedientes de gastos correspondientes a ayudas de carácter social que serán objeto de fiscalización plena.
En estos casos, la intervención plena se sustituirá por control financiero, a realizar por la Oficina Técnica de Seguimiento y Control Presupuestario, con la periodicidad y el alcance que, en función de los medios disponibles, se determine por ésta.
Vigésima: Normativa contable.
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Las normas contables de carácter general a las que tendrá que ajustarse la organización de la contabilidad de la Asamblea Regional de Murcia serán las contenidas en el Plan General de Contabilidad Pública de la Región de Murcia, aprobado por Orden de 27 de junio de 2017.
Todo lo anterior, sin perjuicio de las especiales peculiaridades que rigen en esta administración parlamentaria, derivadas de la legislación aplicable y de su autonomía presupuestaria.
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Por razones de agilidad administrativa, se acumularán en un solo documento contable la autorización y disposición de gastos de ejercicios futuros, así como la autorización, disposición, reconocimiento de la obligación, y propuesta de pago en los contratos menores, subvenciones nominativas y directas, y gastos de personal.
Igualmente se acumularán en un solo documento contable aquellas fases de gestión de gastos que se hubieran acumulado en un solo acto.
Vigesimoprimera : Aportaciones y subvenciones.
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Subvenciones entregadas a los grupos parlamentarios:
Será de aplicación lo dispuesto en el artículo 38 del Reglamento de la Asamblea Regional de Murcia, y las normas aprobadas por acuerdo de la Mesa.
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Subvenciones entregadas a otras entidades:
Se estará a lo dispuesto por las Normas sobre Concesión de Subvenciones por la Asamblea Regional de Murcia aprobadas por la Mesa.
Vigesimosegunda: Presupuesto de ingresos.
Todos los ingresos que se produzcan en la Caja de la Cámara deberán contabilizarse en su correspondiente subconcepto presupuestario. Tendrá que adjuntarse a la misma aquellos documentos que justifiquen el ingreso y el comprobante bancario de haber ingresado la cantidad en una cuenta corriente a nombre de la Asamblea Regional.
Los intereses que pudieran generar las cuentas a nombre de la Asamblea Regional se contabilizarán en su correspondiente concepto presupuestario y quedarán a disposición de la Tesorería de la Cámara.
Vigesimotercera: Inventario.
La Asamblea Regional de Murcia llevará un inventario valorado de todos sus bienes, según el Reglamento Regulador del inventario de Bienes y Derechos de la Asamblea Regional de Murcia.
El importe de los bienes muebles que serán inventariables, según el artículo cinco del Reglamento, será de 400 euros; dicho importe podrá ser actualizado anualmente por la Mesa de la Cámara.
Vigesimocuarta: Tramitación de gastos al cierre del ejercicio.
Salvo excepciones debidamente justificadas, los gastos con cargo al presupuesto corriente deberán de tramitarse con anterioridad al 15 de diciembre, a efectos de su aprobación antes del 31 de diciembre.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- En lo no previsto en las presentes Normas serán de aplicación las disposiciones contenidas en las leyes anuales de Presupuestos de la Región de Murcia, en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia y en las demás disposiciones de carácter supletorio.
SEGUNDA.- La interpretación de estas Normas corresponderá a la Mesa de la Asamblea previo informe, en su caso, de los Servicios Económicos y de los Servicios Jurídicos.
TERCERA.- Las presentes Normas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Asamblea Regional.
La previsión contenida en la norma vigésima será de aplicación desde el 1 de enero de 2020.